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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

segundo se suscita luego de la emisión de la norma, disposición o suscitado el

hecho y que de ser necesario brinda reparación en caso de vulneración.

El Control Preventivo refiere en esencia una forma previa de revisión de

cumplimiento de la CPE, es decir antes de la vigencia de la norma a partir

de las consultas dirigidas al Tribunal Constitucional a efectos de verificar la

constitucionalidad de una futura norma, este mecanismo de consultas debe

estar expresamente previsto, tal el caso de los artículos 202.7 202.8 y 202.9 de

nuestra Constitución.

El Control Posterior o reparador de constitucionalidad, que es parte del

ejercicio de este control plural de constitucionalidad está compuesta a su vez

de tres tipos específicos: a) El control normativo de constitucionalidad; b) El

control competencial de constitucionalidad; y, c) El control tutelar de

constitucionalidad.

Estos tipos específicos de control tienen cada uno su finalidad y sus mecanismos

para ejercerlos, de manera precisa la Sentencia Constitucional Plurinacional

923/2013 que señala:

“El control normativo de constitucionalidad, que se activa a través de las

acciones de inconstitucionalidad con carácter abstracto y concreto, así como

mediante el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos

o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo

dispuesto en la Constitución, atribución reconocida por el art. 202.4 de la CPE,

tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general, sea coherente

y responda en su contenido al bloque de constitucionalidad imperante en el

Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que en caso de verificar una vulneración

a este, una vez activado el control normativo de constitucionalidad, el Tribunal

Constitucional Plurinacional, declarará la inconstitucionalidad total o parcial de

la norma, decisión que tendrá efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo

al caso.

Por su parte, el control competencial de constitucionalidad, resguarda la

garantía institucional de la competencia, por tanto, su activación responde a

tres mecanismos constitucionales expresos: a) Los conflictos de competencias

y atribuciones entre órganos del poder público (art. 202.2 de la CPE); b) Los

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