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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

conceptual, equipararse a las mismas; sin embargo, este razonamiento de

ninguna manera tampoco puede ser entendido como el menoscabo de las

normas y procedimientos propios, sino que por el contrario, si bien no pueden

ser conceptualizadas como las leyes, por mandato constitucional, deberán

tener los mismos efectos y connotación que aquellas.

En todo ese desarrollo, el ejercicio de competencias en el ámbito autonómico

impuesto por la actual Constitución, implicaría que los gobiernos autónomos

IOC se encuentren obligados a que, de entre sus normas y procedimientos

propios, identifiquen cuales serán consideradas leyes, cuales como

reglamentos y así con otros tipos de instrumentos normativos que son propios

de la administración pública, corriéndose el riesgo de que en esa identificación

así como en la definición de autoridades que emitan dichas normativas, se

encuentren asimilando una organización gubernativa propia del sistema

republicano afectando sus sistemas jurídicos y políticos y por ende su libre

determinación.

Por otra parte, habiéndose hecho referencia al ámbito normativo, cabe también

mencionar a como se encuentra ordenada la actual jerarquía normativa

en el marco del Estado con autonomías y que lugar tienen en la misma las

normas y procedimientos propios de las autonomías IOC; en ese sentido, para

comprender como al presente se encuentra ordenada la jerarquización de

normas, resulta innegable que se deba recurrir a la adecuada comprensión

de los tipos de competencias anteriormente referidos, así como a la actual

organización del Estado considerando a cada una de las entidades territoriales

autónomas; asimismo, deberá tenerse presente lo establecido en el art. 410.II

de la CPE e innegablemente a las normas y procedimientos propios; al respecto,

dicho precepto constitucional establece lo siguiente: “La Constitución es

la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía

frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad

está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de

Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el

país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía,

de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1. Constitución Política del Estado.

2. Los tratados internacionales

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