REVISTA CURSO SOLIDARIO
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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
acción de cumplimiento, acción de inconstitucionalidad) o uno colectivo (acciones
colectivas y populares, acción de cumplimiento, acción de inconstitucionalidad
), dejando en mano de los ciudadanos el desarrollo de las mismas.
Ávila (2010) explica el desarrollo de los derechos subjetivos retomando la idea
de Ferrajoli, considerando que el derecho subjetivo es el previsto en la norma
positivizada que permite ser titular de derechos y obligaciones; en cierta medida
esta primera conceptualización no consentiría a la naturaleza como sujeto de
derechos, por cuanto no estaría en capacidad de ejercerlos; sin embargo Avila
sustenta que los derechos de la naturaleza están garantizados en la norma
constitucional, siendo necesario únicamente el desarrollo de la protección de
los mismos, los cuales al establecerse como derechos constitucionales, podrán
exigirse mediante la denominada acción de protección.
La Corte Constitucional de Colombia en correlación a este Nuevo
Constitucionalismo Latinoamericano, ha buscado mediante varios
pronunciamientos acercarse al reconocimiento de este nuevo sujeto de
derechos, logrando así instaurar en la sentencia T – 622 de 2016 los “derechos
bioculturales” del Río Atrato, sustentados en la naturaleza y el medio ambiente
como un elemento transversal al ordenamiento constitucional colombiano,
requiriendo un nuevo enfoque jurídico dentro del cual se analiza el desarrollo
del ser humano y su interdependencia con la naturaleza, siendo esta última
al igual que el entorno ambiental, considerados como sujetos de derechos.
Bajo este entendido, la Corte Constitucional de Colombia considera que la
búsqueda de la protección de los derechos de la naturaleza, debe priorizar
su protección, conservación, mantenimiento y en el caso en concreto la
restauración del Río, decretando la subjetividad de la protección del mismo,
en el Estado y las comunidades que habitan cerca de él.
En consideración a lo expuesto, se puede determinar que el Decreto 389 del
2019, es plenamente valido, y por consiguiente la naturaleza del departamento
de Nariño es titular de derechos, bajo la salvaguarda de cualquier sujeto que
pueda representar sus intereses mediante mecanismos constitucionales como
la acción de tutela o de cumplimiento en los intereses particulares, y en los
casos comunitarios la acción colectiva o popular: habilitándose por tanto a
los ciudadanos para tomar las riendas en la búsqueda de la protección de la
naturaleza departamental.
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