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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

acción de cumplimiento, acción de inconstitucionalidad) o uno colectivo (acciones

colectivas y populares, acción de cumplimiento, acción de inconstitucionalidad

), dejando en mano de los ciudadanos el desarrollo de las mismas.

Ávila (2010) explica el desarrollo de los derechos subjetivos retomando la idea

de Ferrajoli, considerando que el derecho subjetivo es el previsto en la norma

positivizada que permite ser titular de derechos y obligaciones; en cierta medida

esta primera conceptualización no consentiría a la naturaleza como sujeto de

derechos, por cuanto no estaría en capacidad de ejercerlos; sin embargo Avila

sustenta que los derechos de la naturaleza están garantizados en la norma

constitucional, siendo necesario únicamente el desarrollo de la protección de

los mismos, los cuales al establecerse como derechos constitucionales, podrán

exigirse mediante la denominada acción de protección.

La Corte Constitucional de Colombia en correlación a este Nuevo

Constitucionalismo Latinoamericano, ha buscado mediante varios

pronunciamientos acercarse al reconocimiento de este nuevo sujeto de

derechos, logrando así instaurar en la sentencia T – 622 de 2016 los “derechos

bioculturales” del Río Atrato, sustentados en la naturaleza y el medio ambiente

como un elemento transversal al ordenamiento constitucional colombiano,

requiriendo un nuevo enfoque jurídico dentro del cual se analiza el desarrollo

del ser humano y su interdependencia con la naturaleza, siendo esta última

al igual que el entorno ambiental, considerados como sujetos de derechos.

Bajo este entendido, la Corte Constitucional de Colombia considera que la

búsqueda de la protección de los derechos de la naturaleza, debe priorizar

su protección, conservación, mantenimiento y en el caso en concreto la

restauración del Río, decretando la subjetividad de la protección del mismo,

en el Estado y las comunidades que habitan cerca de él.

En consideración a lo expuesto, se puede determinar que el Decreto 389 del

2019, es plenamente valido, y por consiguiente la naturaleza del departamento

de Nariño es titular de derechos, bajo la salvaguarda de cualquier sujeto que

pueda representar sus intereses mediante mecanismos constitucionales como

la acción de tutela o de cumplimiento en los intereses particulares, y en los

casos comunitarios la acción colectiva o popular: habilitándose por tanto a

los ciudadanos para tomar las riendas en la búsqueda de la protección de la

naturaleza departamental.

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