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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

edificación quedo atascada, encontrándose ahora llena de grietas y rajaduras

que están a punto de dar lugar al inminente desplome de esta.

Lo que me lleva a abordar la idea del inminente desplome del actual Estado

Plurinacional es que este se encuentra en una crisis tomando la definición

de esta como una situación grave y decisiva que pone en peligro el desarrollo

de un asunto o un proceso; además vinculado con varios antecedentes a

considerar, tomando en cuenta que el génesis de esta crisis no es algo reciente

sino más bien algo que se veía venir durante los últimos años. La caída del

gobierno de Evo Morales ha precipitado esta crisis y ha puesto en evidencia

la ausencia de avances significativos y sólidos en la construcción institucional

de un modelo de Estado Plurinacional con autonomías. Para entender

esta se debe mencionar, más allá de las arremetidas de sus detractores, el

abandono del proyecto inicial del Estado Plurinacional por parte de quienes

fueron sus impulsores. Se ha perdido el rumbo que buscaba lograr la unidad

del país a través del reconocimiento de nuestras diferencias, las bases de

interculturalidad, autodeterminación, autonomía, la idea de asumir que existen

distintas cosmovisiones para concebir al mundo, varias maneras de practicar

democracia, varias maneras de administrar justicia que lamentablemente se

han quedado en texto constitucional.

Entre los ámbitos donde la implementación del Estado Plurinacional se ha

visto enfrascada en contradicciones y limitaciones de todo tipo, están los de la

jurisdicción IOC, las autonomías y la educación.

2. Análisis

2.1. Ley de deslinde jurisdiccional y pluralismo jurídico

La ley de deslinde jurisdiccional es la formalización de la discriminación jurídica,

es reflejo de este pensamiento colonialista que expresa la incapacidad de los

pueblos indígenas para resolver conflictos importantes y los deja competentes

para casos menores por no decir irrelevantes, sin tomar en cuenta que quizás

sus principios, cosmovisión y procedimientos pueden llegar a resolver los

conflictos de una manera más eficaz, inmediata y accesible para estos,

evitando así los baches burocráticos característicos de la justicia ordinaria.

Citando al artículo 179 parágrafo segundo de nuestra actual constitución que

expresa “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina

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