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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

en lo que se hace al supuesto de hecho habilitante para su aplicación como a

la concreción de las medidas excepcionales permitidas y hasta a su modo de

adopción.

Esta retorica muy teórica se pone en marcha con la expansión de derechos

a gusto de una Asamblea Constituyente que empieza el 6 de agosto de 2006

en la ciudad de Sucre, con el propósito de redactar la nueva constitución.

Llegando a aprobarse la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional

de Bolivia, el 10 de diciembre de 2007, al calor político de los asambleístas,

y una gran masa social entre indígenas, campesinos y comunarios que

apoyaban al partido socialista en función de gobierno, quienes habían

sido adjudicados de privilegios; sentían el devenir de un nuevo periodo de

integración e igualdad plural. Posteriormente la Constitución sería aprobada

en un referéndum constitucional el 7 de febrero de 2009 ¿El mecanismo

constitucionalmente consagrado cobra un creciente papel protagonista que

habría que delimitarlo, cómo? Urgía reflexionar sobre su naturaleza y los

límites de asignación de derechos y obligaciones dentro de una estructura

autonómica y descentralizada instituida geográficamente y territorialmente.

En sentido amplio tal reflexión sobre los límites tiene un sentido histórico

ahora ya claramente visualizado; el orden constitucional correría un riesgo de

volverse contra la propia Constitución. De tal modo que a la fecha se instaura

una Constitución distinta a la legítimamente aprobada.

2. Análisis

2.1. La naturaleza del mecanismo previsto en el artículo 297. I.1.: La coacción

ejecutiva como ejemplo de primacía estatal

El fundamento del articulo 297 CPE parte, ante todo de una subordinación

al poder nacional concentrado en el poder del gobierno constituido.

Se sobrepone una descompensación a favor del Poder Ejecutivo como

representante del Estado Plurinacional, atribuido de legitimidad superior a

la del poder territorial, con posición jerárquica superior a todos los demás

gobiernos instituidos en la Carta Magna boliviana. Más allá de ese orden de

competencias, capacidad o actitud que la ley reconoce el poder territorial

que emana de los gobiernos departamentales autónomos sin equivalente a

la hora de reaccionar frente a excesos del poder central, lo cierto que la única

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