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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

fórmula y sobre todo, en aquellas que presidieron su aparición. los medios

auxiliares de que el intérprete debe valerse para lograrlo, son los siguientes:

[i] Examen de trabajos preparatorios, exposiciones de motivos y discusiones

parlamentarias, [ii] Análisis de la tradición histórica y de la costumbre, a

fin de conocer las condiciones que prevalecían en la época en que la ley fue

elaborada, así como los motivos que indujeron al legislados a establecerla…”

. Siguiendo esta descripción, es posible apreciar una notoria afinidad con la

exégesis que rescata el artículo 196.II de la Constitución de Bolivia en la que

se sube de nivel de “legislador” a “constituyente” o lo que puede ser similar

“legislador constituyente”.

Para entender las razones de este modo de actuar, resulta imprescindible

acudir a las reflexiones del profesor Massini, quien refiere que “El pensamiento

moderno, del que aun hoy somos herederos, partió de una concepción

normativista del derecho” . Este normativismo se explica en las siguientes

notas que el destacado profesor latinoamericano nos enseña y la rescatamos

de manera parafraseada y sucintamente: i) El racionalismo, traducido en la

separación de la experiencia, que corta los lazos con lo real (y lo sobrenatural)

que le daban fundamentos objetivos para pretender su sustitución mediante

el modelo matemático que era el apropiado para las exigencias de la razón

pura y éste aplicable al derecho de manera apriorística mediante el modelo

racional deductivo como método único, ii) El sistematismo, es decir que por

el método racional deductivo se conduce a la formación de sistemas cerrados

y completos del conocimiento y también el mismo orden jurídico y iii) El

abandono o repulsa a la Filosofía Práctica, a excluir todo lo referente al obrar

humano y a sus fines propios, la contingencia y singularidad de la vida personal

y social del hombre al no entrar en los esquemas de las ciencias exactas que

buscan la certeza absoluta, de lo cognoscible. De este modo, la norma es la

única dentro de las realidades jurídicas que puede ser ordenada en sistema,

la única con que puede trabajarse racionalmente, abstracción hecha de la

realidad concreta; la única que puede pensarse al modo teórico o especulativo

con prescindencia metodológica de los fines humanos.

En el plano nacional, la cláusula voluntarista ha sido objeto de numerosos

cuestionamientos: el jurista Eduardo Rodriguez Veltzé –citado por Alan

Vargas Lima- señala: “…[A]parentemente, se sucumbió a la seducción del

«textualismo» riguroso, muy propio de los tiempos colonialistas, lo que

limita el descubrimiento de principios y valores superiores que entraña una

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