REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
colonización en américa latina eran pare del mundo del hombre entendiendo
sus funciones y fines en el desarrollo comunal del hombre, la tierra, aire, agua,
viento (naturaleza) y los seres vivos no humanos (animales, Plantas), quienes
en conjunto se desarrollaban para alcanzar sus propios fines y objetivos de
vida propia de cada uno de estos sujetos. Este paradigma que atreves de
las constituciones de ecuador y Bolivia por sus raíces ancestrales adoptan
la protección de un todo encuentran en Colombia un tribunal constitucional
armado de valor y conocimiento interpretativo lo que se traduce en sentencias
constitucionales como jurisprudencias modernas que limitan como se debe
entender los derechos modernos en la sociedad que hoy vivimos.
Este conjunto de normas constitucionales y sentencias como jurisprudencia
que reconoce derechos a seres no humanos como es el caso de la naturaleza
se enfocan en pilares ancestrales de vida y armonía, que de ninguna manera
pudieran entenderse en un plano clásico del derecho, sino en la nueva
forma de comprender la territorialidad y las sociedades propias de los países
latinoamericanos que comparten tradicionalmente un pasado conjunto de
saberes.
Y la primera barrera que debemos pasar es ¿ quiénes son estos nuevos sujetos
de derecho?, ver si son ajenos a nosotros, si son diferentes y por eso no tomarlos
en cuenta o no merecen ningún título en el mundo jurídico, al encontrarnos
con estos nuevos sujetos evaluar si son nuevos sujetos derecho o no, si existían
en el pasado si los hicimos de lado, si se encuentran ahora compartiendo
nuestro desarrollo, estos elementos nos guiaran al reconocimiento de nuevos
derechos, deberes y obligaciones en el plano jurídico, al avance de las esferas
de protección, afinaran el principio de progresividad del derecho, su evolución.
Entonces quienes son estos “nuevos” sujetos de derecho, a lo largo de la vida
humana pudimos percibir la existencia de acciones ajenas al humano, acciones
que sin su intervención acarreaban resultados, es entonces que podemos
decir que hay actores que ajenos a los humanos tienen fines propios, esto lo
pudieron entender con mayor claridad pueblos ancestrales, pueblos que antes
de la colonización de Latinoamérica entendían al mundo como un todo que
tenía la participación de varios seres vivos en el y no solo los humanos, algo
totalmente opuesto al homo-centrismo traído del viejo mundo, que con su
consolidación fomentado por el derecho positivo clásico solo se puede hablar
de derechos a quienes puedan entenderlos, exigirlos y cumplirlos.
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