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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

colonización en américa latina eran pare del mundo del hombre entendiendo

sus funciones y fines en el desarrollo comunal del hombre, la tierra, aire, agua,

viento (naturaleza) y los seres vivos no humanos (animales, Plantas), quienes

en conjunto se desarrollaban para alcanzar sus propios fines y objetivos de

vida propia de cada uno de estos sujetos. Este paradigma que atreves de

las constituciones de ecuador y Bolivia por sus raíces ancestrales adoptan

la protección de un todo encuentran en Colombia un tribunal constitucional

armado de valor y conocimiento interpretativo lo que se traduce en sentencias

constitucionales como jurisprudencias modernas que limitan como se debe

entender los derechos modernos en la sociedad que hoy vivimos.

Este conjunto de normas constitucionales y sentencias como jurisprudencia

que reconoce derechos a seres no humanos como es el caso de la naturaleza

se enfocan en pilares ancestrales de vida y armonía, que de ninguna manera

pudieran entenderse en un plano clásico del derecho, sino en la nueva

forma de comprender la territorialidad y las sociedades propias de los países

latinoamericanos que comparten tradicionalmente un pasado conjunto de

saberes.

Y la primera barrera que debemos pasar es ¿ quiénes son estos nuevos sujetos

de derecho?, ver si son ajenos a nosotros, si son diferentes y por eso no tomarlos

en cuenta o no merecen ningún título en el mundo jurídico, al encontrarnos

con estos nuevos sujetos evaluar si son nuevos sujetos derecho o no, si existían

en el pasado si los hicimos de lado, si se encuentran ahora compartiendo

nuestro desarrollo, estos elementos nos guiaran al reconocimiento de nuevos

derechos, deberes y obligaciones en el plano jurídico, al avance de las esferas

de protección, afinaran el principio de progresividad del derecho, su evolución.

Entonces quienes son estos “nuevos” sujetos de derecho, a lo largo de la vida

humana pudimos percibir la existencia de acciones ajenas al humano, acciones

que sin su intervención acarreaban resultados, es entonces que podemos

decir que hay actores que ajenos a los humanos tienen fines propios, esto lo

pudieron entender con mayor claridad pueblos ancestrales, pueblos que antes

de la colonización de Latinoamérica entendían al mundo como un todo que

tenía la participación de varios seres vivos en el y no solo los humanos, algo

totalmente opuesto al homo-centrismo traído del viejo mundo, que con su

consolidación fomentado por el derecho positivo clásico solo se puede hablar

de derechos a quienes puedan entenderlos, exigirlos y cumplirlos.

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