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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

Las “restricciones internas” consisten en aquellas limitaciones o restricciones

impuestas a los integrantes de cierto grupo, a efectos de conservar la identidad

étnica o nacional. En este sentido, se efectúan relaciones intragrupales, en las

que mediante el poder estatal se limitan las libertades en función de la pureza

cultural del grupo, teniendo a las libertades político-civiles de dichos miembros

restringidas. Como observa Kymlicka, tal situación “plantea el peligro de la

opresión individual” (Kymlicka, 1996, p.59).

Mientras que, las “protecciones externas”, tienen como finalidad establecer

derechos en favor de un grupo, a efectos de restringir el poder políticoeconómico

de otro grupo sobre éste. Esta situación se da entre relaciones

intergrupales, donde la minoría pretende estar protegida respecto a la

influencia y las decisiones que ejerza la mayoría (Gargarella, 1999).

En consecuencia, en lo que se refiere a las “restricciones internas”, la finalidad

de tales medidas es brindar protección al grupo en relación a los efectos

negativos de un disenso interno, mientras que la finalidad de las “protecciones

externas” consiste en otorgar protección al individuo respecto a las decisiones

externas, a saber, decisiones clave en la macroeconomía (Kymlicka, 1996, p.

58).

Es con esta distinción de conceptos que Kymlicka tiende el puente entre el

liberalismo y el multiculturalismo, dado que (a su entender), ciertos derechos

de las minorías se pueden entender como extensiones de los derechos

individuales que el liberalismo defiende.

Otro aspecto relevante de este debate, es la crítica realizada a los liberalistas

sobre la inacción estatal. Uno podría cuestionarse la necesidad de incorporar

medidas de acción afirmativa hacia los grupos minoritarios, en vez de

solamente aplicar leyes antidiscriminación, pero los multiculturalistas liberales

(en principio Kymlicka) no ven suficientes tales propuestas dado que para

el Estado es imposible permanecer neutral en lo que se refiere a la cultura,

dado que éste siempre se decantará por uno sobre el otro. 45 Gargarella (1999),

45 Así argumentan los teóricos, que mientras para los estados les es posible prohibir la discriminación racial y

declararse laico, no funciona de la misma manera en el caso de establecer una lengua para la escuela pública

entre otras prestaciones estatales. En el caso de que un determinado Estado adopte un determinado lenguaje,

u organice sus días festivos y horario semanal en torno a ciertas visiones religiosas, de hecho, se sugiere que el

lenguaje de dicho grupo como sus costumbres son más valiosas que el resto (Kymlicka, 1996).

Lo dicho, también ocurre en el sentido opuesto, al momento de prohibir ciertos tipos de vestimentas en lugares

como el trabajo, escuela pública o playas, cuestión que, en concordancia a las creencias religiosas del individuo,

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