31.12.2020 Views

REVISTA CURSO SOLIDARIO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

político que cuestionaba la validez misma de «cualquier texto constitucional»

(…) El adjetivo constitucional empezaba a vaciarse de contenido y ser confundido

con un antídoto o fórmula normativa favorable a todo…”.

Organizativamente, la Asamblea Constituyente se dividió en comisiones

siendo una de ellas la Comisión 6 Poder Judicial. Al estudiar los documentos

desarrollados en ésta Comisión (traducidas esencialmente en Actas de

Reunión, en los Informes de Mayoría y Minoría, sobretodo en el Informe

Final), no resulta dificultoso inferir que la característica de los debates de los

asambleístas residía en el empleo de lenguaje común incluyendo experiencias

o vivencias personales, apelando de lógica simple y a conceptos genéricos

sin desarrollo de razones para la redacción de propuestas de artículos

. Cabe destacar que dentro de los diagnósticos, refiere que se establecieron

algunos aspectos centrales sobre el estado del Tribunal Constitucional entre

“debilidades” y “fortalezas”: “[2]…[e]ntre sus fortalezas es la atribución de

revisar fallos pasados en la autoridad de cosa juzgada cuando se vulneren derechos

fundamentales y garantías constitucionales. Por otra parte, la población aprobó

las labores que ha venido a realizado y se evidenció que ha estado cumpliendo sus

funciones con responsabilidad. [3] [s]e ha evidenciado también que ante vacíos,

contradicciones e imprecisiones legales, el Tribunal ha generado importante

jurisprudencia constitucional. También ha dado una imagen positiva al Poder

Judicial ejerciendo el Control Constitucional y cumpliendo los plazos procesales…”

. Es evidente que en estas afirmaciones se encuentra una contradicción, la cual

se traduce en la crítica de que el tribunal hubiera realizado actividades como

legislador, es decir cubriendo ambigüedades o vaguedades de las disposiciones

jurídicas, pero luego refiere que esa actividad resulta una fortaleza.

Con estas actividades dialógicas o convencionales, tanto de la Comisión de

Justicia como del resto de comisiones, se llegó a proyectar la primera versión del

texto constitucional consensuada de tres de agosto de 2007, que fue sometida

a tratamiento de “ajustes técnicos jurídicos propuestos por los asesores”

. Este texto rescató el régimen del Tribunal Constitucional denominado en esta

versión “Tribunal Constitucional Intercultural” en nueve artículos (del 117 al 126).

Cabe destacar dos aspectos: i) el denominativo Intercultural fue suprimido por la

versión sometida a los ajustes técnicos propuestos por los asesores, sin advertir

alguna explicación precisa para la medida adoptada y ii) tanto en la versión inicial

como en la que emerge de los ajustes por los asesores, no se contempla previsión

alguna que incluya el “criterio preferente de interpretación voluntarista”

230

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!