REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
político que cuestionaba la validez misma de «cualquier texto constitucional»
(…) El adjetivo constitucional empezaba a vaciarse de contenido y ser confundido
con un antídoto o fórmula normativa favorable a todo…”.
Organizativamente, la Asamblea Constituyente se dividió en comisiones
siendo una de ellas la Comisión 6 Poder Judicial. Al estudiar los documentos
desarrollados en ésta Comisión (traducidas esencialmente en Actas de
Reunión, en los Informes de Mayoría y Minoría, sobretodo en el Informe
Final), no resulta dificultoso inferir que la característica de los debates de los
asambleístas residía en el empleo de lenguaje común incluyendo experiencias
o vivencias personales, apelando de lógica simple y a conceptos genéricos
sin desarrollo de razones para la redacción de propuestas de artículos
. Cabe destacar que dentro de los diagnósticos, refiere que se establecieron
algunos aspectos centrales sobre el estado del Tribunal Constitucional entre
“debilidades” y “fortalezas”: “[2]…[e]ntre sus fortalezas es la atribución de
revisar fallos pasados en la autoridad de cosa juzgada cuando se vulneren derechos
fundamentales y garantías constitucionales. Por otra parte, la población aprobó
las labores que ha venido a realizado y se evidenció que ha estado cumpliendo sus
funciones con responsabilidad. [3] [s]e ha evidenciado también que ante vacíos,
contradicciones e imprecisiones legales, el Tribunal ha generado importante
jurisprudencia constitucional. También ha dado una imagen positiva al Poder
Judicial ejerciendo el Control Constitucional y cumpliendo los plazos procesales…”
. Es evidente que en estas afirmaciones se encuentra una contradicción, la cual
se traduce en la crítica de que el tribunal hubiera realizado actividades como
legislador, es decir cubriendo ambigüedades o vaguedades de las disposiciones
jurídicas, pero luego refiere que esa actividad resulta una fortaleza.
Con estas actividades dialógicas o convencionales, tanto de la Comisión de
Justicia como del resto de comisiones, se llegó a proyectar la primera versión del
texto constitucional consensuada de tres de agosto de 2007, que fue sometida
a tratamiento de “ajustes técnicos jurídicos propuestos por los asesores”
. Este texto rescató el régimen del Tribunal Constitucional denominado en esta
versión “Tribunal Constitucional Intercultural” en nueve artículos (del 117 al 126).
Cabe destacar dos aspectos: i) el denominativo Intercultural fue suprimido por la
versión sometida a los ajustes técnicos propuestos por los asesores, sin advertir
alguna explicación precisa para la medida adoptada y ii) tanto en la versión inicial
como en la que emerge de los ajustes por los asesores, no se contempla previsión
alguna que incluya el “criterio preferente de interpretación voluntarista”
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