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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

de entendimiento (entre la nueva con las enraizadas del antiguo modelo

de Estado), sobretodo con el tradicional protagonismo de la exégesis y la

voluntad del legislador o que el juez “es la boca muerta de la ley”.

La Constitución de 2009 otorga líneas directivas en la interpretación jurídica,

una de ellas es la que reside en el artículo 196 y que no resultó exenta de

dificultades y que genera interrogantes como éstas: ¿De una voluntad

del legislador a una voluntad del constituyente: se trata de un cambio de

paradigma o sólo la adición de un sujeto superior?, ¿lo gramatical o tenor

literal del texto y la finalidad del constituyente se diferencia de la finalidad

a la que persigue el derecho? Esta cláusula constitucional ha sido abordada

por el Tribunal Constitucional Plurinacional y dio algunas pautas en busca de

su compatibilidad con un Estado Constitucional, configurándose un factor de

reto para profundizar un constitucionalismo como el de Bolivia.

En el presente artículo se realizará una indagación acerca del origen de

esta previsión, a la que le podemos llamar como cláusula de interpretación

voluntarista, incluyendo los entendimientos centrales por el Tribunal

Constitucional boliviano y una propuesta cognoscitiva sobre su naturaleza que

pueda iniciar un entendimiento centrado en la razonabilidad práctica.

2. Análisis

2.1. Análisis Contextual sobre la Cláusula Voluntarista Constitucional

La Constitución de Bolivia, que rige desde el 7 de febrero de 2009, manifiesta

lo siguiente en su artículo 196. II: “En su función interpretativa, el Tribunal

Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con

preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos,

actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”.

Del conjunto de términos que encierra el texto, destaca el referido a la

“voluntad del Constituyente” a indagarse en sus documentos y del tenor

literal, en vista de que esos documentos a los que menciona la cláusula denota

un examen histórico al momento de proyectarse el texto constitucional. En

ése sentido con esta pauta puede emerger la siguiente pregunta: ¿Quién es

el Constituyente, una persona física o la totalidad de sus miembros en una

Asamblea? En el caso de que se acuda a una respuesta de que se trata de

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