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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

compartidas que se encuentran sujetas a una legislación básica de la Asamblea

Legislativa Plurinacional pero cuya legislación de desarrollo corresponde

a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus características y

naturaleza, correspondiendo la reglamentación y ejecución a los mencionados

gobiernos autónomos.

Por otra parte, del art. 298 al 304 de la CPE se desarrolló un catálogo de

distribución de competencias en base a las tipologías precedentemente

referidas, repartiendo ámbitos competenciales sobre distintas materias tanto

al nivel central del Estado como a los gobiernos departamentales, municipales

e IOC; al respecto, cabe acotar que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional Plurinacional, es posible que el nivel central del Estado asigne

competencias no consignadas en los mencionados preceptos constitucionales,

atribución que fue denominada asignación secundaria (SCP 2055/2012).

En ese marco normativo constitucional, fueron incluidas las

naciones y pueblos IOC para que éstas puedan formar parte de

la organización estatal mediante la conformación de gobiernos

autónomos con la capacidad de ejercer competencia sobre los ámbitos

materiales asignados a éstos por la Constitución Política del Estado

; no obstante de ello, llama la atención que, de acuerdo a las características de

los tipos competenciales, se hubiere establecido que dichas naciones y pueblos

deban emitir necesariamente instrumentos jurídicos tales como las leyes o los

reglamentos obligando a que los mismos sean contemplados en sus sistemas

jurídicos propios; al respecto, cabe señalar que los indicados instrumentos

normativos, si bien pueden ser empleados por los gobiernos autónomos

departamental o municipal, no ocurre lo mismo con relación a las prenombradas

naciones y pueblos originarios, por cuanto sus normas y procedimientos

propios pueden diferir de la idea o acepción de lo que comúnmente se entiende

por “ley”, existiendo la posibilidad de que la concepción teórica sobre dicho

instrumento normativo pueda no existir en la cultura de los mismos.

De la misma forma que se hizo mención a la ley es posible también hacer

referencia a los reglamentos, como instrumentos normativos que pueden

resultar ajenos a las normas y procedimientos propios del sistema jurídico

de las naciones y pueblos IOC; de la misma forma, podría también hacerse

referencia a otros instrumentos jurídicos de la administración pública, como

ser los actos administrativos cuyo desarrollo teórico también podría ser

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