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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

regulación administrativa, a manera de que el Estado parte cumpla con su

deber de asegurar y garantizar las prerrogativas convencionales (Nogueira

Alcalá, pág. 281).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una especial influencia

en el citado aspecto de adecuación interna; ya que, en sus sentencias, resalta

las obligaciones que establece el art. 2 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos para los Estados parte, de adecuar su ordenamiento

jurídico y sus prácticas, ya sea -inclusive- a través de medidas legislativas y de

reforma constitucional; así como, procurar que la actuación de las autoridades

en el ejercicio del poder público se realice en el marco de la legalidad, el respeto

y la garantía de los derechos convencionalmente asegurados, determinando

obligaciones precisas que emanan de los casos concretos, como también de

las razones jurídicas de la sentencia u opinión consultiva.

Tratándose del diálogo vertical, la interacción no solo deriva de una búsqueda

de soluciones a problemas parecidos en el marco de procesos de decisión

idénticos; sino que, también responde a la necesidad de procurar la convivencia

equilibrada entre los diversos ordenamientos jurídicos generados, tratando

de sortear que las soluciones de las diferentes jurisdicciones conlleven una

posible incompatibilidad absoluta.

El recibimiento de ciertos instrumentos internacionales de Derechos

Humanos ha tenido como consecuencia que los Estados se constituyan en

un sistema abierto de su protección que va progresando y expandiéndose

constantemente.

Por ello, la jurisprudencia emanada de las jurisdicciones supranacionales,

tendrá que guiar una cada vez más favorable interpretación en las resoluciones

de las jurisdicciones internas.

Los jueces y tribunales nacionales de justicia, al momento de tomar sus

decisiones, deben compatibilizar constructivamente y armonizar sus

razonamientos con el corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos, cuya aplicación -en muchos casos- condicionan las decisiones

emanadas del ejercicio de la jurisdicción nacional (De Vergottini, 2010, pág. 53);

en rigor, debe realizarse una interpretación que guarde conformidad con los

derechos asegurados por la Convención Americana de Derechos Humanos, tal

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