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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

de espacios internacionales de encuentro y debate, generadores

de directrices ampliamente aceptadas por diversos ordenamientos

jurídicos. Este sería el caso de algunas agencias o cuerpos vinculados

a Naciones Unidas como la Organización Mundial de la Salud.

• Pluralismo constitucional por consideración empática: Sobre

circunstancias en las que sin existir los lazos propios de las

situaciones de pluralismo constitucional (incorporación institucional,

reconocimiento sistémico o coordinación normativa) anteriores,

concurre una migración de ideas constitucionales y entendimientos

entre ordenamientos jurídicos separados. No se trata de lo que

se conoce como Derecho Comparado, porque esta circulación de

ideas se justifica en la afirmación de que existe una base común de

comprensión o afinidad en la circunstancia de que se trate, de modo

que puedan adoptarse entendimientos y soluciones foráneas como

fundamentos persuasivos (Bustos Gisbert, Elementos constitucionales

en la red global, 2012, págs. 4-5).

Por todo ello, la dinámica de la construcción ideológica de teoría jurídica dirigida

a la protección de los Derechos Humanos se ha expandido globalmente,

fundando una interacción e influencia mutua, así como la retroalimentación

entre el Derecho Internacional y los ordenamientos jurídicos nacionales. Los

Derechos Humanos han hecho de los sistemas jurídicos locales una auténtica

red de protección, donde no importa tanto la categoría formal de la disposición

normativa, ya que lo importante es cumplir con la obligación de la eficacia que

tenga el ordenamiento jurídico para protegerlos; en ese sentido, el Estado

Constitucional Boliviano atraviesa por una etapa de constitucionalización

del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en general, todos los

Estados Latinoamericanos, gracias a la expansión y aceptación del Sistema de

Protección Interamericano de Derechos Humanos.

3. Conclusiones

La protección y la eficacia de los Derechos Humanos (razón de ser del

Estado Constitucional de Derecho), se pueden consolidar a través del

diálogo jurisprudencial de Derechos Humanos entre las fuentes nacionales

e internacionales, dando eficacia a la protección de estas prerrogativas a

mediante la influencia e interacción de razonamientos jurídicos.

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