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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Cuando los países de Latino América se independizan, no fue considerado el

derecho de los pueblos indígenas, a quienes se les seguía considerando como

seres inferiores, junto con toda su cultura, es así como señala Irigoyen (2006,

pág. 541) :

Luego de la Independencia aparece el proyecto asimilacioncita de inicios

de la República. Tal proyecto dura desde el s. XIX hasta bien entrado el

s. XX. Su objetivo es convertir a los indios en ciudadanos, mediante el

levantamiento de sus cargas coloniales (tributo, mita), y la desaparición de

sus protecciones colectivas (tierras, autoridades, fuero, usos y costumbres,

idioma, etc.).

En la colonia y en la época republicana las instituciones jurídicas (autoridades

originarias, procedimientos y sus normas) de los pueblos indígenas no fueron

considerados como derechos, empero esta forma de pensar de parte de los

gobernantes cambió gracias a la influencia del derecho internacional, a partir

del Convenio 169 de la OIT, los Estados incorporaron de forma paulatina

los derechos colectivos de los pueblos indígenas en las Constituciones,

reconociendo sus sistemas jurídicos propios, primero subordinado a la ley y

formando parte de solución alternativa de conflicto exclusivamente para los

pueblos indígenas, reconociendo este aspecto desde el año 1994 con una

reforma constitucional, posteriormente, gracias a la asamblea constituyente,

se logró un avance significativo con la Constitución del año 2009, donde

la base fundante del Estado es el pluralismo (político, jurídico económico,

lingüístico) y, la justicia indígena es reconocida formalmente con igual

jerarquía que la jurisdicción ordinaria.

Lo que hasta el día de hoy para muchos (jueces, abogados) les resulta difícil de

asimilar, es el pluralismo jurídico como una verdadera forma de coexistencia

entre ambas jurisdicciones con igual jerarquía, ya que siempre fue subordinado

el derecho indígena y sus instituciones, asimilando al extremo como una simple

alternativa de resolución de manejo de conflictos solo para dichos pueblos,

reservándose la administración de justicia solo a la jurisdicción ordinaria, así

como ocurría en la colonia, donde las autoridades originarias solo conocían

delitos de bagatela, además el ámbito personal, era un elemento importante,

donde no podían ser juzgadas otras personas que no formaban parte del pueblo

indígena, estos extremos se pueden observar en la propia Ley del Deslinde

Jurisdiccional (Ley N.º 07), que no es compatible con la Constitución y el

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