REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Cuando los países de Latino América se independizan, no fue considerado el
derecho de los pueblos indígenas, a quienes se les seguía considerando como
seres inferiores, junto con toda su cultura, es así como señala Irigoyen (2006,
pág. 541) :
Luego de la Independencia aparece el proyecto asimilacioncita de inicios
de la República. Tal proyecto dura desde el s. XIX hasta bien entrado el
s. XX. Su objetivo es convertir a los indios en ciudadanos, mediante el
levantamiento de sus cargas coloniales (tributo, mita), y la desaparición de
sus protecciones colectivas (tierras, autoridades, fuero, usos y costumbres,
idioma, etc.).
En la colonia y en la época republicana las instituciones jurídicas (autoridades
originarias, procedimientos y sus normas) de los pueblos indígenas no fueron
considerados como derechos, empero esta forma de pensar de parte de los
gobernantes cambió gracias a la influencia del derecho internacional, a partir
del Convenio 169 de la OIT, los Estados incorporaron de forma paulatina
los derechos colectivos de los pueblos indígenas en las Constituciones,
reconociendo sus sistemas jurídicos propios, primero subordinado a la ley y
formando parte de solución alternativa de conflicto exclusivamente para los
pueblos indígenas, reconociendo este aspecto desde el año 1994 con una
reforma constitucional, posteriormente, gracias a la asamblea constituyente,
se logró un avance significativo con la Constitución del año 2009, donde
la base fundante del Estado es el pluralismo (político, jurídico económico,
lingüístico) y, la justicia indígena es reconocida formalmente con igual
jerarquía que la jurisdicción ordinaria.
Lo que hasta el día de hoy para muchos (jueces, abogados) les resulta difícil de
asimilar, es el pluralismo jurídico como una verdadera forma de coexistencia
entre ambas jurisdicciones con igual jerarquía, ya que siempre fue subordinado
el derecho indígena y sus instituciones, asimilando al extremo como una simple
alternativa de resolución de manejo de conflictos solo para dichos pueblos,
reservándose la administración de justicia solo a la jurisdicción ordinaria, así
como ocurría en la colonia, donde las autoridades originarias solo conocían
delitos de bagatela, además el ámbito personal, era un elemento importante,
donde no podían ser juzgadas otras personas que no formaban parte del pueblo
indígena, estos extremos se pueden observar en la propia Ley del Deslinde
Jurisdiccional (Ley N.º 07), que no es compatible con la Constitución y el
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