REVISTA CURSO SOLIDARIO
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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
una Asamblea de Constituyentes puede emerger otra legítima pregunta:
¿el razonamiento del constituyente fue unánime, completo y coherente en
armonía entre todos para reflejar una genuina coincidencia de intenciones?
Finalmente puede señalarse otra interrogante derivada: ¿Qué pasa si no hubiera
uniformidad y si el Constituyente no se agotó en la Asamblea, extendiéndose
a otros sujetos?
La Asamblea Constituyente no actuó de manera “completamente
independiente” al poder constituido, sino que se generaron una serie de
instrumentos jurídicos generales antes y durante el desarrollo de las actividades
de la Asamblea Constituyente: i) Ley especial Nº 3364 de convocatoria a la
Asamblea Constituyente, cuya instalación dispuso para el día 6 de agosto del
año 2006, ii) Ley Nº 3728 de 4 de agosto de 2007, que amplió del periodo de
actividades de la Asamblea hasta el 14 de diciembre de 2007 y ajustando otros
aspectos de su funcionamiento, iii) Ley Nº 3792 de 28 de noviembre de 2007,
que facultó al Presidente de la Asamblea Constituyente convocar a Sesiones, en
cualquier lugar del territorio nacional, iv) Ley N° 3836 de 29 de febrero de 2008,
que convocó a referéndum nacional constituyente para el 4 de mayo de 2008,
v) Ley Nº 3837 de 29 de febrero de 2008, que introdujo nuevas modificaciones
a la Ley Nº 3728 para la convocatoria a Referéndum Dirimidor, incluyendo
la formulación de preguntas, vi) Ley Nº 3941 de 21 de octubre de 2008, que
introdujo una interpretación constitucional, por la cual se habilitó a que el
Congreso Nacional, una vez concluido el proceso constituyente, pueda realizar
“ajustes necesarios” sobre la base de la voluntad popular y del interés nacional
por ley especial de Congreso, señalando que los ajustes no podrán afectar la
esencia de la voluntad del constituyente, y vii) Ley Nº 3942 de 21 de octubre
de 2008, de convocatoria para el domingo 25 de enero de 2009 a Referéndum
Dirimidor del Artículo 398° del proyecto de Constitución Política del Estado, así
como para refrendar el texto íntegro del proyecto de Constitución Política del
Estado, con los ajustes establecidos por el Congreso Nacional.
El proceso constituyente no estuvo exento de problemas. Según Francisco
Gamboa Rocabado: “[las comisiones de constituyentes] tuvieron muchos
problemas de carácter metodológico (…) Ninguna comisión hasta comienzos
de junio de 2007 tenía una idea clara sobre la artesanía y estructura formal
para una redacción coherente de los artículos constitucionales (…) El debate
constitucional anulaba la doctrina y orientaciones teóricas, razón por la que los
encuentros territoriales transformaron la consulta ciudadana en un escenario
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