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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

una Asamblea de Constituyentes puede emerger otra legítima pregunta:

¿el razonamiento del constituyente fue unánime, completo y coherente en

armonía entre todos para reflejar una genuina coincidencia de intenciones?

Finalmente puede señalarse otra interrogante derivada: ¿Qué pasa si no hubiera

uniformidad y si el Constituyente no se agotó en la Asamblea, extendiéndose

a otros sujetos?

La Asamblea Constituyente no actuó de manera “completamente

independiente” al poder constituido, sino que se generaron una serie de

instrumentos jurídicos generales antes y durante el desarrollo de las actividades

de la Asamblea Constituyente: i) Ley especial Nº 3364 de convocatoria a la

Asamblea Constituyente, cuya instalación dispuso para el día 6 de agosto del

año 2006, ii) Ley Nº 3728 de 4 de agosto de 2007, que amplió del periodo de

actividades de la Asamblea hasta el 14 de diciembre de 2007 y ajustando otros

aspectos de su funcionamiento, iii) Ley Nº 3792 de 28 de noviembre de 2007,

que facultó al Presidente de la Asamblea Constituyente convocar a Sesiones, en

cualquier lugar del territorio nacional, iv) Ley N° 3836 de 29 de febrero de 2008,

que convocó a referéndum nacional constituyente para el 4 de mayo de 2008,

v) Ley Nº 3837 de 29 de febrero de 2008, que introdujo nuevas modificaciones

a la Ley Nº 3728 para la convocatoria a Referéndum Dirimidor, incluyendo

la formulación de preguntas, vi) Ley Nº 3941 de 21 de octubre de 2008, que

introdujo una interpretación constitucional, por la cual se habilitó a que el

Congreso Nacional, una vez concluido el proceso constituyente, pueda realizar

“ajustes necesarios” sobre la base de la voluntad popular y del interés nacional

por ley especial de Congreso, señalando que los ajustes no podrán afectar la

esencia de la voluntad del constituyente, y vii) Ley Nº 3942 de 21 de octubre

de 2008, de convocatoria para el domingo 25 de enero de 2009 a Referéndum

Dirimidor del Artículo 398° del proyecto de Constitución Política del Estado, así

como para refrendar el texto íntegro del proyecto de Constitución Política del

Estado, con los ajustes establecidos por el Congreso Nacional.

El proceso constituyente no estuvo exento de problemas. Según Francisco

Gamboa Rocabado: “[las comisiones de constituyentes] tuvieron muchos

problemas de carácter metodológico (…) Ninguna comisión hasta comienzos

de junio de 2007 tenía una idea clara sobre la artesanía y estructura formal

para una redacción coherente de los artículos constitucionales (…) El debate

constitucional anulaba la doctrina y orientaciones teóricas, razón por la que los

encuentros territoriales transformaron la consulta ciudadana en un escenario

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