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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

y en cumplimiento de los arts. 45.1 y 2 de la Ley 348, se asegurará un real acceso

a la justicia con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable; además

se deben adoptar decisiones judiciales ecuánimes e independientes, sin sesgo

de género o criterios subjetivos que afecten o entorpezcan la valoración de

pruebas y la consiguiente sanción al agresor. También es importante precisar

que el enfoque de género, a su vez debe considerar el enfoque interseccional,

es decir que en todo proceso penal debe considerarse la particular situación

de las víctimas y las múltiples causas de discriminación que pueden constituir

barreras insuperables para el acceso a la justicia.

Este enfoque interseccional fue asumido por la Corte IDH en el caso Fernández

Ortega Vs. México, y también por el Tribunal Constitucional Plurinacional en

las SCPs 0010/2018-S226, 0130/2018-S2 de 16 de abril27, 0358/2018-S2 de 25 de

julio28, 0001/2019-S2 de 15 de enero29, entre otras 34 . Los casos que fueron

resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos han marcado

estándares internacionales que deben ser aplicados bajo el control de

convencionalidad como herramienta que permite a los Estados concretar a la

obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno a través

de la verificación de la conformidad a su ordenamiento jurídico.

3. Conclusiones

Considero que los sesgos de género responden a estereotipos generados

en las sociedades bajo criterios de discriminación en especial hacia la mujer

y también a la población LGTBI donde en casos de violencia sexual la víctima

es señalada como culpable del hecho por su forma de vestir, personalidad

u otras circunstancias que implican esta discriminación evidente. Desde mi

experiencia profesional he notado la existencia de estos sesgos de género

en varias sentencias y resoluciones donde en muchos casos relacionados con

este tipo de delitos se exige prueba abundante para generar convicción a los

juzgadores, o también se generan ciertos pre juzgamientos de las mujeres

por la vida que tienen o por su condición de ser mujeres divorciadas, madres

solteras o en los casos de la población LGTBI donde también se generan estos

estereotipos o sesgos de género.

A mi criterio la Perspectiva de Género tiene un largo recorrido y debe

ser aplicada plenamente en la justicia boliviana, es evidente que existen

34 Attard Bellido M.E., Sauma Zanky M.G., Serrudo Santelices P. La tipología de la acción de libertad con

perspectiva de género.

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