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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

2.5. Sistema Plural de Control de Constitucionalidad

Reiteramos, que precisamente por esta adopción de Estado Plurinacional,

ocasiona un reajuste en la forma de control de constitucionalidad pues

surgen diversos matices de la plurinacionalidad y la pluralidad política

jurídica económica, por consiguiente se tiene entre otros, el reconocimiento

de más de una jurisdicción como es la jurisdicción indígena originaria

campesina, de tal manera que ya no se trata del control concentrado de

constitucionalidad que estrictamente y de esa manera se insertó a partir

de la Constitución de 1994 con la creación del Tribunal Constitucional

sino que desde la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009 se

trata de un control plural de constitucionalidad, denominado también en la

jurisprudencia como control concentrado y plural de constitucionalidad.

Ahora, previa breve relación de alguna sub división o ramificación de este

sistema de control nos referiremos al control preventivo de constitucionalidad

y el control posterior o reparador de constitucionalidad.

2.5.1. Control Preventivo y Control Posterior o Reparador de Constitucionalidad

La parte orgánica de la constitución establece al Tribunal Constitucional como

el último y máximo guardián del bloque de constitucionalidad y derechos

fundamentales, siendo su rol la materialización de la constitución axiomática.

Para ver esta dualidad es necesaria una puntual recapitulación: la teoría

constitucional como ya señalamos anteriormente, ha señalado una primera

gran división, a) Sistema de Control Político de Constitucionalidad; b) Sistema

Jurisdiccional de Control de Constitucionalidad, el primero centra el control

o resguardo de la constitución en su órgano legislativo o ejecutivo, sistema

que no es motivo del presente trabajo, en tal sentido, estamos revisando el

segundo (Sistema Jurisdiccional de Control de Constitucionalidad), que como

ya señalamos, Bolivia adopta, el control plural de constitucionalidad, también

referido como Sistema jurisdiccional concentrado y plural de control de

constitucionalidad.

Ahora bien, este sistema tiene dos brazos específicos de control, el control

preventivo de constitucionalidad y el control posterior o reparador de

constitucionalidad, nótese que esta ramificación atiende al elemento tiempo,

pues uno es ejercido antes de la emisión de una norma o disposición legal y el

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