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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ya no es absoluta, sino, se encuentra condicionada por los instrumentos

internacionales sobre Derechos Humanos. De allí que, estamos ante una

nueva noción de soberanía, que podría denominarse una ‘soberanía de los

derechos’, la cual limita al poder de los Estados; ahora, de manera reforzada,

partiendo de la Constitución Política del Estado y llegando hasta los Tratados

Internacionales sobre Derechos Humanos, con el claro designio universal de

procurar un mayor respeto y protección al ser humano.

En el contexto relatado, los Derechos Fundamentales o Humanos tienen una

doble fuente normativa, la constitucional y la internacional; siendo que, su

protección e interpretación se complementa en ambas fuentes. Al respecto,

Eloisa Cosimo manifestó:

“…La necesidad de que el nivel nacional cumpla con sus obligaciones

supranacionales implica una circulación de los principios en un sentido

top down, desde el ordenamiento internacional hasta el sistema estatal

y también en un sentido bottom up, lo que se produce cuando el nivel

supranacional reconoce un principio general que ha sido generado a

nivel nacional o en el caso de una contaminación nacional de un principio

general, en consecuencia de una cross-fertilización entre niveles…”

(Ferrer Mac-Gregor, Martínez Ramírez, & Figueroa Mejia, 2014, pág.

1060 a 1062).

Todo esto, conlleva el denominado diálogo jurisprudencial que surge cuando

una jurisdicción recibe jurisprudencia externa de manera razonada, explicando

y aplicando sus entendimientos en la decisión del caso concreto (‘ratio

decidendi’). El pluralismo de fuentes jurisprudenciales, permite un trabajo

de retroalimentación entre las distintas jurisdicciones al admitir el abordaje

razonado de sus entendimientos y las -consecuentes- decisiones respecto a

los mismos derechos.

En ese sentido, la práctica del diálogo jurisprudencial no se trata de

monólogos, ni tampoco de meros abordajes comparatistas o de conocimiento

de jurisprudencia comparada, tampoco se puede entender como una simple

influencia por sí misma de una jurisdicción sobre otra; ni de las referencias que,

a veces, hacen algunos jueces para tratar de dar un argumento de autoridad

o legitimidad a sus resoluciones sin que se analicen las razones decisión

adoptada.

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