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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

tiene la finalidad de promover los derechos de los pueblos indígenas, obligando

a los Estados desarrollar y mantener sus estructuras e instituciones en base a

sus sistema jurídicos propios y su cosmovisión con la única condición que la

jurisdicción indígena originaria campesina administre justicia de conformidad

con los derechos humanos y los derechos fundamentales, por lo que todos

los instrumentos internacionales precitados precedentemente son parte del

bloque de constitucionalidad y son de cumplimiento obligatorio por todas las

autoridades públicas del Estado y de los particulares.

2.3. La Jurisdicción Indígena en el Marco Constitucional e Infra Constitucional

Bolivia ha desarrollado un marco normativo constitucional amplio con relación

a la jurisdicción indígena, además, el órgano legislativo ha promulgado la Ley

del Deslinde Jurisdiccional que desarrollaremos a continuación.

2.3.1. En la Constitución Política del Estado

La Constitución Política de 2009, ha sido fruto de un proceso largo de luchas

constantes de parte de los pueblos indígenas, para que sean reconocidos

como parte del Estado con todas sus instituciones, es así que en su preámbulo

de la Constitución se tiene lo siguiente:

El pueblo Boliviano, de composición plural, desde la profundidad

de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación

indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares

de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las

guerras del agua y de octubre en las luchas por a tierra y territorio,

y con la memoria de nuestros mártires, construye un nuevo Estado.

(Constitución Política del Estado, 2009)

Por lo que en todas las luchas de parte de los pueblos indígenas, fueron

ejercidos su derecho a la resistencia o rebelión hasta lograr un nuevo contrato

social mediante la Asamblea Constituyente dadas las injusticias que sufrieron

de forma sistemática de parte del Estado, es por ello que los derechos de los

pueblos indígenas están reconocidos en el artículo 30 de la Constitución, si

hacemos una contrastación con el Convenio 169 del OIT y Declaración de las

Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, vamos a concluir

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