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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

delito, en un procedimiento especial, logra que el Juez de Sentencia en una

audiencia, califique su indemnización económica con el único requisito de

presentar una sentencia condenatoria ejecutoriada o la que imponga una

medida de seguridad por inimputabilidad o semimputabilidad por constituirse

en un derecho constitucional…” (SANCHEZ: 2010). Consiguientemente, se

puede establecer que el derecho a la reparación de daños se constituye en un

derecho humano, siendo lógica esta acepción, ya que la víctima de un delito,

se le debe indemnizar para que vuelva a ser la persona de antes.

2.2. Normativa Legal sobre la Reparación de Daños en Bolivia

Siendo que la reparación de daños es un derecho humano, nuestra actual

Constitución Política del Estado en su Art.113 señala “La vulneración de los

derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación

y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna” (Bolivia: 2009).

Entonces la reparación del daño en Bolivia se constituye en un derecho

constitucional.

Nuestra legislación penal en el art.87 del Código Penal, establece que toda

persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligado a la

reparación de los daños materiales y morales causados por el delito, asimismo

la norma penal procesal penal en sus Arts. 382 al 388 de la Ley 1970 establece el

trámite para la reparación de daños a favor de las víctimas de un determinado

delito, consecuentemente, siendo una persona víctima de un delito para que

sea favorecido con una indemnización debe invocar estas normas legales. Al

respecto el art. 386 de la citada norma legal señala expresamente “(AUDIENCIA

Y RESOLUCION) “En la audiencia, el Juez procurara la conciliación de las

partes y homologara los acuerdos celebrados. Caso contrario dispondrá la

producción de la prueba ofrecida solo con referencia a la legitimación de las

partes, la evaluación del daño y su relación directa con el hecho”. (BOLIVIA:

1999). Aspecto que considero vulneratorio a derechos constitucionales, ya

que el Art. 113 de la Constitución Política del Estado a la reparación de daños

se la considera como derecho constitucional de la víctima. Entonces bajo el

principio del pro homine por mandato constitucional, el solo hecho de ser

víctima de un delito, ya tiene asegurado su reparación de daños.

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