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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

Si la reparación de daños se constituye en un derecho constitucional, entonces

lo que señala la norma procesal penal de interponer en dos años se constituye

inconstitucional.

Que, es importante que la acción de reparación de daños expresamente en el

procedimiento penal señale que es imprescriptible para sectores vulnerables

de la sociedad.

El principio de la aplicación de la norma más favorable a la persona humana

(pro homine) se constituye en un instrumento de derechos humanos para

indemnizar a las víctimas de delitos.

La reparación de daños en nuestra legislación se constituyó como un derecho

constitucional, siendo acertada esta decisión, ya que a las víctimas de delitos

no se les puede quitar el derecho a su rehabilitación y reinserción.

Toda vez que estamos en un Estado Constitucional de Derecho, los Jueces

de Sentencia quienes califican la reparación de daños deben tener un

instrumento legal que les indique que la misma es imprescriptible al ser un

derecho constitucional.

4. Bibliografía

Constitución Política del Estado. Bolivia. 2009.

Código Penal.Bolivia.1997.

Código de Procedimiento Penal. Bolivia.1999.

Ley No.1173.

BRACKEN, Giller. 1995.

SANCHEZ CAMACHO, Henry. Bolivia. 2010.

RAMIREZ GARCIA, Sergio. 2010.

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