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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

las principales cumbres de desarrollo sostenible. Posteriormente, el Consejo

de Derechos Humanos creó el mandato del Experto Independiente sobre

Derechos Humanos y Medio Ambiente en 2012, en virtud de la Resolución

19/10, sobre las obligaciones de derechos humanos vinculadas al disfrute de

un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible.

En el año 2015, se celebró el Acuerdo del Clima, celebrado en París, el 12 de

diciembre, estableciendo un marco global para evitar un cambio climático

peligroso, aspirando a reforzar la capacidad de los países para hacer frente

a los efectos del cambio climático y apoyarlos en sus esfuerzos, siendo el

primer acuerdo universal y jurídicamente vinculante sobre el cambio climático.

La Unión Europea y sus Estados miembros se encuentran entre cerca de 190

partes del Acuerdo de París, otorgando al medio ambiente un carácter de

universalidad, en la medida en que afecta a toda la humanidad, presente y

futura.

En Europa, América y África existe una protección supranacional de tal

derecho, bien por su inclusión directa en el texto convencional o bien por

la interpretación que del mismo han realizados sus respectivos órganos

de control sobre desarrollo en medio ambiente y humano, como se tiene

del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención Americana de

Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

y, el Protocolo de San Salvador de 1988.

2.2. Los Derechos de la Naturaleza desde el Derecho Comparado

Alrededor del mundo, existen cada vez más países que vienen reformulando

sus sistemas Constitucionales, así como sus normas internas que proclaman

los derechos de la naturaleza, el medio ambiente y el derecho ecológico,

como fuera India, Estados Unidos, Ecuador, Nueva Zelanda, Australia, Belice,

Brasil, Colombia, Costa Rica, Sudáfrica, etc. Resalta la experiencia introducida

por Ecuador, que, en el año 2008, constitucionalizó el reconocimiento de la

naturaleza como sujeto, cuyo derecho humano está referido al respeto a su

libre determinación involucrado a la vida de las personas. Así, la Constitución

Ecuatoriana, en lo principal, reconoce a la “Naturaleza o Pachamama” como

sujeto de derecho, que se encuentra vinculado indivisiblemente con la ética

del Buen Vivir o Sumak Kawsay, y con la definición del Estado Plurinacional.

Estas tres categorías, conforman los pilares del nuevo constitucionalismo

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