REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
2.1. El conocimiento como instrumento operativo para ser libres
La experiencia y la vivencia en el área rural, la visita a pueblos indígena Originarios
Campesinos (PIOC), así como la estadía en las ciudades capitales de Bolivia,
y las visitas temporales y cortas a países como Chile y argentina me permite
abarcar y estudiar el problema planteado aplicando los métodos deductivo,
inductivo y experimental (observación al desempeñar el trabajo en el ámbito
privado, Poder Judicial, Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) en sus dos
instancias legislativo y ejecutivo, administrativo público descentralizado y,
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); entrevistas y convivencias desde
todas estas áreas que hacen gran parte de las realidades de las distintas clases
y culturas en Bolivia; experiencias que impulsan a estudiar el motivo y las
razones para la escasa aplicabilidad efectiva del conocimiento y cumplimiento
de las disposiciones constitucionales en Latinoamérica y su relación con la
corrupción, que resuelvan la interrogante a esta problemática de ineficacia
jurídica en gran parte de Latinoamérica, sin duda la mala aplicación de la
información (confidencialidad) y la falta de políticas públicas comprometidas
a cambiar tal debilidad son indubitablemente el centro del mal que viene
aquejando, oprimiendo y vulnerando derechos constitucionales; puesto que,
las escasas políticas existentes están destinadas a satisfacer las necesidades
institucionales con el fin de salvar alguna emergencia; es decir, que las mimas
no son de carácter general y menos sostenibles en el tiempo por su volatilidad
constante; a ello se suma el factor socio económico y cultural, convirtiéndose
en la oportunidad para los malos servidores públicos, para sacar provechos
personales y/o institucionales. De acuerdo a lo analizado estas debilidades
tienen su origen en cuatro áreas que hacen que su funcionamiento y eficiencia
no sean las esperadas -a pesar de tener las herramientas adecuadas y suficientes
como el lujo de contar con una CPE modernista, pacifista y protectora, estos
son: La escasa y en muchos casos inexistente información previa y preventiva
de las normas legales -confidencialidad-, la ineficacia instrumental, el
autoritarismo y el pluralismo socio cultural y jurídico. En el primer caso a manera
de explicar nos permitiremos recordar lo que señalaba el Art. 129 de la llamada
Carta Magna en Bolivia, que establecía “…Nadie puede alegar ignorancia
de la ley…”, es decir que nadie podía mencionar o citar el desconocimiento
de la ley, ahora bien en este aspecto se mejoró puesto que el art. 108.1 de
la CPE vigente, establece como uno de los deberes de las bolivianas y los
bolivianos, el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; ya no
es limitativo sin embargo sobre esa base es que se debe seguir mejorando en
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