REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Derecho, fundado en el pluralismo jurídico, cultural y lingüístico, conforme a la
Constitución y la Ley.
El pluralismo jurídico entendido como la existencia de espacios sociales fuera
del Estado que también producen normas debiendo ser reconocidos por
el propio Estado, establece que el acceso a la justicia de las comunidades
indígenas originarias y campesinas se materializará a partir de la construcción
de mecanismos que permitan resolver los conflictos suscitados con la justicia
ordinaria, para una efectiva resolución de los conflictos, estableciendo una
articulación y coordinación entre el sistema de justicia ordinaria y la indígena
en el marco del pluralismo jurídico.
Vicente Cabedo señala respecto al pluralismo jurídico que es la coexistencia de
dos o más sistemas jurídicos en el mismo espacio social (Cabedo Mallol, 2004).
El pluralismo jurídico que estudia la coexistencia de diversos órdenes
jurídicos que conviven en la sociedad su reconocimiento y su propia forma
de juzgar a través de procedimientos propios, el cual tiene la misma validez y
reconocimiento legal que la justicia ordinaria 22 .
Hacer referencia al Pluralismo jurídico bajo el análisis del marco jurídico
en el cual se sustenta, su fundamento se enmarca en el Art. 178 de la CPE,
entendiendo al pluralismo jurídico como la existencia de dos sistemas jurídicos,
el ordinario y el comunitario, y también en la pluralidad de instancias (Lecoña
Camacho & Quiroz Quispe, 2011).
En ese ámbito, el pluralismo jurídico que siempre se ha encontrado presente
en la realidad boliviana, a través de la Constitución Política del Estado de
2009, adquiere el reconocimiento de la justicia plural, en la cual intervienen
mas de un sistema jurídico 23 (Definición de, 2014), es decir la justicia ordinaria
y la indígena originaria y campesina, en vista de la existencia de 36 naciones
indígenas, las cuales tienen sus diferentes sistemas y formas de juzgar, lo que
22 La Constitución Política del Estado establece que la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario
campesina gozarán de igual jerarquía. La jurisdicción indígena originaria campesina tiene como límite el respeto
a la vida, “el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”. Las
naciones y pueblos indígena originario campesinos “ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia
a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”
(artículo 179).
23 Sistema jurídico al conjunto de las normas, las instituciones y los agentes que hacen al derecho que rige en
un determinado territorio.
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