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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Derecho, fundado en el pluralismo jurídico, cultural y lingüístico, conforme a la

Constitución y la Ley.

El pluralismo jurídico entendido como la existencia de espacios sociales fuera

del Estado que también producen normas debiendo ser reconocidos por

el propio Estado, establece que el acceso a la justicia de las comunidades

indígenas originarias y campesinas se materializará a partir de la construcción

de mecanismos que permitan resolver los conflictos suscitados con la justicia

ordinaria, para una efectiva resolución de los conflictos, estableciendo una

articulación y coordinación entre el sistema de justicia ordinaria y la indígena

en el marco del pluralismo jurídico.

Vicente Cabedo señala respecto al pluralismo jurídico que es la coexistencia de

dos o más sistemas jurídicos en el mismo espacio social (Cabedo Mallol, 2004).

El pluralismo jurídico que estudia la coexistencia de diversos órdenes

jurídicos que conviven en la sociedad su reconocimiento y su propia forma

de juzgar a través de procedimientos propios, el cual tiene la misma validez y

reconocimiento legal que la justicia ordinaria 22 .

Hacer referencia al Pluralismo jurídico bajo el análisis del marco jurídico

en el cual se sustenta, su fundamento se enmarca en el Art. 178 de la CPE,

entendiendo al pluralismo jurídico como la existencia de dos sistemas jurídicos,

el ordinario y el comunitario, y también en la pluralidad de instancias (Lecoña

Camacho & Quiroz Quispe, 2011).

En ese ámbito, el pluralismo jurídico que siempre se ha encontrado presente

en la realidad boliviana, a través de la Constitución Política del Estado de

2009, adquiere el reconocimiento de la justicia plural, en la cual intervienen

mas de un sistema jurídico 23 (Definición de, 2014), es decir la justicia ordinaria

y la indígena originaria y campesina, en vista de la existencia de 36 naciones

indígenas, las cuales tienen sus diferentes sistemas y formas de juzgar, lo que

22 La Constitución Política del Estado establece que la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario

campesina gozarán de igual jerarquía. La jurisdicción indígena originaria campesina tiene como límite el respeto

a la vida, “el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”. Las

naciones y pueblos indígena originario campesinos “ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia

a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”

(artículo 179).

23 Sistema jurídico al conjunto de las normas, las instituciones y los agentes que hacen al derecho que rige en

un determinado territorio.

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