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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Estados miembros de la CADH no buscaban proteger de manera absoluta los

derechos de la vida desde la concepción ya que el término “en general” que

forma parte del artículo 4.1 de la CADH es una clausula abierta que le otorga

a los Estados miembros la posibilidad de regular su ordenamiento en favor

de la vida del nasciturus, pero no obliga a dichos estados a hacerlo (A. Chía &

Contreras, 2014).

Además de lo señalado, la Corte IDH aclaró que el derecho a la vida, y por

extensión el resto de los consagrados en la CADH, no se aplica antes de la

concepción. Según sus propias palabras, antes de este evento no habría lugar

a la aplicación del artículo 4 en el que se reconoce dicho derecho. La Corte

Interamericana de Derechos Humanos se mostró tajante con la negación de

los derechos reconocidos, en la Convención Americana de Derechos Humanos,

al embrión no implantado en el útero materno, al considerarlo no concebido,

y por ende, carente de personalidad. En congruencia con su razonamiento

jurídico, a partir de la concepción se debe proteger los derechos del nasciturus,

sin embargo esta protección no puede ser absoluta, puesto que el embrión

depende de la madre, y la tutela efectiva de sus derechos debe ir aumentando

de forma gradual de acuerdo a su desarrollo biológico del nasciturus(Sánchez

Patrón, 2014).

Esta última interpretación realizada por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos indica que el embrión no implantado no puede tener una calidad

de persona, desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, aun negando esta

calidad de persona, indican que el nasciturus, mientras éste sea concebido,

puede llegar a ser sujeto de derechos no por la calidad de persona, sino por su

calidad de ser humano.

2.3. Derechos del nasciturus en calidad de niño

En el anterior punto se ha señalado que el nasciturus a partir del momento de

la concepción se considera como ser humano pero no así como persona, por lo

cual su protección no es absoluta y depende de la madre, esta interpretación

de la Corte IDH sobre la CADH parece ser restricta en relación de los derechos

del nasciturus establecidos en la CADH.

Un ser humano puede serlo desde cualquier etapa del desarrollo, desde la

concepción, pasando por el embrión, del desarrollo del feto al nacimiento, e

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