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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

que forman parte del derecho a denunciar actos de violencia y de desaparición

contra la mujer. En la tramitación de un proceso, el grado de intensidad

del núcleo duro de un derecho dependerá en cierta medida de la habilidad

y capacidad de los actores jurídicos, me refiero a autoridades judiciales y

abogados, para identificar los elementos del derecho e integrarlos.

1.3) La aplicación de los enfoques en casos concretos

El Tribunal Constitucional y una parte de la doctrina constitucional nacional, viene

difundiendo una teoría plural del derecho, en armonía con el modelo de Estado

y con nuestra propia realidad plural y heterogénea, a decir de esta corriente la

construcción plural de derechos siempre parte del caso concreto y mira la realidad

socio-cultural en la cual se generan los problemas jurídicos que el tema plantea

, y la construcción de los contenidos esenciales de los derechos, ya no debe

ser realizada a la luz de entendimientos o concepciones con validez universal,

sino que deben contemplar un enfoque diferencial acorde con cosmovisiones

y valores plurales vigentes en sociedades plurales.

Es en función a estas ideas que se deben distinguir los “enfoques” aplicables

a casos concretos para lograr una verdadera relación de igualdad y acercarse

más a la ansiada justicia, así tenemos los siguientes enfoques:

Enfoque de Género:

Enfoque de los Pueblos Indígenas:

Enfoque Generacional:

(NC+PCA+NL+ NIDH + PCr) – (LI+LE) + EG = CED

(NC+PCA+NL+ NIDH + PCr) – (LI+LE) + EPI = CED

(NC+PCA+NL+ NIDH + PCr) – (LI+LE) + EGL = CED

Por los límites de este trabajo no podremos desarrollar los mencionados

enfoques, sin embargo, para una mejor comprensión de estos temas es

recomendable revisar las sentencias constitucionales emitidas por el TCP, así

como el trabajo de varios profesores nacionales.

1.4) Acerca del contenido residual o accesorio de un derecho y la

cláusula del art. 14.IV de la Constitución

El contenido residual de un derecho es aquel que puede ser afectado o limitado

pues su restricción no implica la desaparición o la transformación del derecho,

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