REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
2.4. Prevalencia de Principios Legitimadores de las Democracias
Constitucionales
Podemos decir que la propia sociedad ha ido construyendo etapas y con
seguridad las seguirá realizando, claro ejemplo tenemos con Zabaleta
Mercado, y su trabajo sobre la democracia como condición epocal 37 , sin
embargo, es conveniente ir más a fondo y establecer una correspondencia del
pluralismo jurídico con la democrática actual, si antes de 1952 en Bolivia no
existía la coexistencia de jurisdicciones que hoy se ve plasmada en la norma
fundamental, más aún, cuando en esta etapa de la democracia censitaria
oligárquica, tanto indígenas y campesinos, no tenían siquiera cédula de
identidad, no podían votar, por así decirlo eran excluidos en su propio espacio
ancestral, por cierto, este pongueaje prevalente durante la república, que fu,
la expresión de la jurisdicción del señor patrón, quien ejercía su propia ley
en desmedro de pongos claramente ya no existe, hoy se podría decir que se
hayan principios legitimadores de las democracias constitucionales, como ser
el respeto del Estado a los derechos fundamentales, individuales y colectivos.
Habiendo revisado el asiento de la Constitución Política del Estado en
el pluralismos jurídico, si bien la jurisprudencia constitucional reconoce
que: “este pluralismo jurídico cobra un nuevo sentido y extensión, pues se
reconceptualiza a partir del relacionamiento e influencia permanente de ambos
sistemas, a partir de la coordinación y cooperación que debe existir entre las
diferentes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial (ordinaria, indígena
originaria campesina, agroambiental y especializadas); el principio de unidad
de la función judicial (art. 179 de la CPE), por el cual todas las jurisdicciones
tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales,
a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política
del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el
Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como
de las propias normas constitucionales.”, (SCP 300/2012, de 18 de junio),
debemos señalar visiblemente un escenario de interculturalidad y mestizaje,
es inevitable pensar que cada persona en sociedad pretenda no llevar consigo,
sus propias maneras de pensar, actuar, sentir, de formar valores, creencias y
formas de vida, por tanto, los agentes jurisdiccionales, jueces y autoridades,
37 La democracia como condición epocal, es la idea de la libertad, el concepto de conciencia de clase y la lógica
de la fábrica o lo que Weber la “democratización social”, un requisito que supone que solo en el capitalismo
hay libertad para producir democracia, sino hubiera condición epocal no existiría democracia, este apartado
es explicado de mejor manera por René Zabaleta Mercado en su ensayo sobre cuatro formas de democracia.
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