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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

2.4. Prevalencia de Principios Legitimadores de las Democracias

Constitucionales

Podemos decir que la propia sociedad ha ido construyendo etapas y con

seguridad las seguirá realizando, claro ejemplo tenemos con Zabaleta

Mercado, y su trabajo sobre la democracia como condición epocal 37 , sin

embargo, es conveniente ir más a fondo y establecer una correspondencia del

pluralismo jurídico con la democrática actual, si antes de 1952 en Bolivia no

existía la coexistencia de jurisdicciones que hoy se ve plasmada en la norma

fundamental, más aún, cuando en esta etapa de la democracia censitaria

oligárquica, tanto indígenas y campesinos, no tenían siquiera cédula de

identidad, no podían votar, por así decirlo eran excluidos en su propio espacio

ancestral, por cierto, este pongueaje prevalente durante la república, que fu,

la expresión de la jurisdicción del señor patrón, quien ejercía su propia ley

en desmedro de pongos claramente ya no existe, hoy se podría decir que se

hayan principios legitimadores de las democracias constitucionales, como ser

el respeto del Estado a los derechos fundamentales, individuales y colectivos.

Habiendo revisado el asiento de la Constitución Política del Estado en

el pluralismos jurídico, si bien la jurisprudencia constitucional reconoce

que: “este pluralismo jurídico cobra un nuevo sentido y extensión, pues se

reconceptualiza a partir del relacionamiento e influencia permanente de ambos

sistemas, a partir de la coordinación y cooperación que debe existir entre las

diferentes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial (ordinaria, indígena

originaria campesina, agroambiental y especializadas); el principio de unidad

de la función judicial (art. 179 de la CPE), por el cual todas las jurisdicciones

tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales,

a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política

del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el

Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como

de las propias normas constitucionales.”, (SCP 300/2012, de 18 de junio),

debemos señalar visiblemente un escenario de interculturalidad y mestizaje,

es inevitable pensar que cada persona en sociedad pretenda no llevar consigo,

sus propias maneras de pensar, actuar, sentir, de formar valores, creencias y

formas de vida, por tanto, los agentes jurisdiccionales, jueces y autoridades,

37 La democracia como condición epocal, es la idea de la libertad, el concepto de conciencia de clase y la lógica

de la fábrica o lo que Weber la “democratización social”, un requisito que supone que solo en el capitalismo

hay libertad para producir democracia, sino hubiera condición epocal no existiría democracia, este apartado

es explicado de mejor manera por René Zabaleta Mercado en su ensayo sobre cuatro formas de democracia.

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