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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

(Gráficos: Elaboración propia)

Sobre las competencias exclusivas, si bien la Constitución asignó este tipo de

competencias a las autonomías IOC sobre particulares materias conforme se

advierte del art. 304.I de la referida norma constitucional, por mandato del

art. 296 de la misma CPE, la organización con una división de órganos referida

en el Gráfico 1, no es aplicable a dichos gobiernos autónomos; sin embargo,

no es menos cierto que las facultades referidas en el mismo si deberían ser

asumidas por dichas autonomías IOC a efectos de ejercer efectivamente sus

competencias.

Por su parte, respecto a las competencias concurrentes y compartidas,

conforme se puede inferir de los Gráficos 2 y 3, para el correspondiente

ejercicio de esas competencias, si bien no puede ser exigible a las autonomías

IOC una división de órganos, si se advierte que necesariamente éstas deban

emitir legislación y reglamentación –según cada tipo competencial– sin los

cuales el indicado gobierno no podría ejercer dichas competencias; de donde

se puede advertir que la misma Constitución exige a dichas naciones y pueblos

a asimilar las leyes y los reglamentos en sus normas y procedimientos propios.

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