REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
como elementos transversales que irradian todo el ordenamiento jurídico. De
esta manera, se puede observar que la subjetividad explicita de los derechos
constitucionales de la naturaleza ecuatoriana, obtienen su núcleo duro en la
posibilidad de restauración, permitiendo los procesos del ciclo vital de ella,
siendo protegido por cualquier autoridad pública o particular, y judicialmente
en los casos necesarios.
En el caso de Bolivia, al igual que en Colombia, la norma constitucional
establece ciertos derechos y garantías fundamentales, declarando un Estado
Plurinacional y Comunitario, que busca, entre otros, restablecer los derechos
de los pueblos ancestrales bolivianos; así, para el año 2010 durante la Cumbre
de los Pueblos se proclama la Declaración Universal de los Derechos de la
Madre Tierra, viabilizando para el mismo año la expedición de la ley 71 que
positiviza tales derechos, en concordancia con la ley 300 del 2012 o “ley marco
de la madre tierra y desarrollo integral para vivir bien”.
En este orden normativo, se logró identificar a la madre tierra como sujeto
colectivo de derechos e interés público, decretando que todos los bolivianos
y bolivianas, en ejercicio de sus libertades individuales deben respetar los
derechos colectivos, primando la protección de la madre tierra, y obligando
a denunciar cualquier hecho que pueda afectarlos, ante la Defensoría de la
Madre Tierra.
La Corte Constitucional de Colombia, acogiendo el reconocimiento de los
derechos a la naturaleza, mediante sentencia T – 622 (M.P. Jorge Iván Palacio)
del año 2016, reafirma los “derechos bioculturales” como aquellos que,
inherentes a las comunidades étnicas, les permite ejercer protección y
administración de manera autónoma sobre sus territorios, en el marco
de sus leyes, usos y costumbres, finalizando su pronunciamiento con la
declaratoria del Río Atrato como sujeto de derechos. En esta perspectiva,
la Gobernación de Nariño desarrolla el Decreto 389 del año 2019
, el cual establece como sujeto de derechos “las áreas de especial protección
ecológica y la naturaleza en su generalidad del Departamento de Nariño”.
2.2. Validez del Decreto 389 del 2019, los derechos de la naturaleza en el
Departamento de Nariño
“Cuanto más se apega un sistema jurídico a la letra de la ley, más se distancia
de la realidad social” – Robert Post.
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