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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

como elementos transversales que irradian todo el ordenamiento jurídico. De

esta manera, se puede observar que la subjetividad explicita de los derechos

constitucionales de la naturaleza ecuatoriana, obtienen su núcleo duro en la

posibilidad de restauración, permitiendo los procesos del ciclo vital de ella,

siendo protegido por cualquier autoridad pública o particular, y judicialmente

en los casos necesarios.

En el caso de Bolivia, al igual que en Colombia, la norma constitucional

establece ciertos derechos y garantías fundamentales, declarando un Estado

Plurinacional y Comunitario, que busca, entre otros, restablecer los derechos

de los pueblos ancestrales bolivianos; así, para el año 2010 durante la Cumbre

de los Pueblos se proclama la Declaración Universal de los Derechos de la

Madre Tierra, viabilizando para el mismo año la expedición de la ley 71 que

positiviza tales derechos, en concordancia con la ley 300 del 2012 o “ley marco

de la madre tierra y desarrollo integral para vivir bien”.

En este orden normativo, se logró identificar a la madre tierra como sujeto

colectivo de derechos e interés público, decretando que todos los bolivianos

y bolivianas, en ejercicio de sus libertades individuales deben respetar los

derechos colectivos, primando la protección de la madre tierra, y obligando

a denunciar cualquier hecho que pueda afectarlos, ante la Defensoría de la

Madre Tierra.

La Corte Constitucional de Colombia, acogiendo el reconocimiento de los

derechos a la naturaleza, mediante sentencia T – 622 (M.P. Jorge Iván Palacio)

del año 2016, reafirma los “derechos bioculturales” como aquellos que,

inherentes a las comunidades étnicas, les permite ejercer protección y

administración de manera autónoma sobre sus territorios, en el marco

de sus leyes, usos y costumbres, finalizando su pronunciamiento con la

declaratoria del Río Atrato como sujeto de derechos. En esta perspectiva,

la Gobernación de Nariño desarrolla el Decreto 389 del año 2019

, el cual establece como sujeto de derechos “las áreas de especial protección

ecológica y la naturaleza en su generalidad del Departamento de Nariño”.

2.2. Validez del Decreto 389 del 2019, los derechos de la naturaleza en el

Departamento de Nariño

“Cuanto más se apega un sistema jurídico a la letra de la ley, más se distancia

de la realidad social” – Robert Post.

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