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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

(1) Cuando de acuerdo con la presente Ley Fundamental un derecho

fundamental pueda ser restringido por ley o en virtud de una ley, ésta debe

tener carácter general y no estar limitada al caso individual…

(2) En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su

contenido esencial. (las negrillas son añadidas)

Se infiere entonces que el contenido esencial de los derechos fundamentales

(CEDF) fue producto de una teoría del derecho en general y una teoría

constitucional en particular, propia de la segunda mitad del siglo XX,

que puso sus mayores esfuerzos en evitar la repetición de esa época tan

sombría y devastadora, buscando garantizar con mayor fuerza los derechos

fundamentales evitando su limitación más allá de su contenido esencial.

2. Análisis

2.1. El aporte del Tribunal Constitucional Español

El concepto del Contenido esencial de los derechos no es un tema pasivo,

existen varias posturas que sustentan ideas diferentes de lo que esto significa,

sin embargo, por la extensión permitida para este trabajo nos limitaremos a

abordar la tesis general sin profundizar en sus distintas corrientes.

Así tenemos que la Constitución española de 1978, siguiendo la doctrina

alemana, ha positivado en su texto constitucional la teoría del CEDF en su

Principio del formularioFinal del formularioartículo 53, que establece:

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del

presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que

en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse

el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo

con lo previsto en el artículo 161, 1, a). (las negrillas son añadidas).

En función a esta norma el Tribunal Constitucional español, en su Sentencia

11/1981 del 8 de abril, ingreso al análisis este concepto tan controvertido,

estableciendo las siguientes premisas:

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