31.12.2020 Views

REVISTA CURSO SOLIDARIO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

derechos reconocidos por la CPE y los tratados internacionales en Derechos

Humano son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y

progresivos Art. 13 I CPE.,la CADH en su Art.1-1 y 2 por lo que Estados Partes

en esta Convención deben respetar derechos y libertades reconocidos en

ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a

su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo y

Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos no

estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas, Art.24 Igualdad ante

la Ley Todas las personas son iguales ante la ley, La Declaración Americana

de los Derechos y Deberes del Hombre en su Art. II. Todas las personas

son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en

esta declaración sin distinción de raza, sexo, Artículo VI. Toda persona tiene

derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir

protección para ella; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que

en su Art. 17 Protección a la Familia- 2. Se reconoce el derecho del hombre

y la mujer a contraer matrimonio .., en la medida en que éstas no afecten al

principio de no discriminación establecido en esta Convención, La OPINIÓN

CONSULTIVA OC-24/17 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017, CIDH, en relación al

Matrimonio ha señalado que de acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de

la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las

figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el

derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de

las familias conformadas por parejas del mismo sexo, en virtud del derecho a

la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho

a la protección de la familia (artículo 17), protege el vínculo familiar que puede

derivar de una relación de una pareja del mismo sexo. Misma línea adoptada en

el caso Duque Vs. Colombia; 199. “El Tribunal constata, en primer término, que

el Estado fue encontrado responsable por la violación al derecho a la igualdad

y no discriminación establecido en el artículo 24 de la Convención, en perjuicio

del señor Duque toda vez que no se le permitió acceder en condiciones de

igualdad a la pensión de sobrevivencia establecida en la normatividad interna

colombiana...”.

Ahora bien el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su

Artículo 23-1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad

y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. -2. Se reconoce

el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una

familia si tienen edad para ello.” Se reconoce el derecho del hombre y la mujer

301

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!