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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

“(...) El Bloque de Constitucionalidad hace referencia a la existencia de

normas constitucionales, o al menos supralegales, pero que no aparecen

directamente en el texto constitucional ¿Qué significa eso? (…) que una

Constitución puede ser normativamente algo más que el propio texto

constitucional, esto es, que las normas constitucionales, o al menos

supralegales, pueden ser más numerosas que aquellas que pueden

encontrarse en el articulado de la Constitución escrita” 6 .

Sobre la base de lo anterior, es posible deducir que son parte del Bloque de

Constitucionalidad aquellas normas, principios y valores que, sin ser parte del

texto constitucional, por disposición o mandato de la propia Constitución, se

integran a ella con la finalidad de llevar a cabo el control de constitucionalidad 7 .

Una síntesis de estos criterios, ahora se encuentra plasmada precisamente en

la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia –que habiendo sido

aprobada el 7 de febrero de 2009, ya ha cumplido una década de vigencia–,

cuando prevé expresamente que: “el bloque de constitucionalidad está

integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos

Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. (…)”

(Artículo 410, parágrafo II constitucional), posicionándose así como un texto

constitucional a la vanguardia de la protección de los derechos humanos en

6“Por ejemplo –agrega Uprimny–, en Estados Unidos es claro que las mujeres gozan del derecho constitucional

a abortar, tal y como lo señaló la Corte Suprema de ese país en la Sentencia Roe v. Wade de 1973. Igualmente, en

Francia es indiscutible que los derechos de sindicalización y de huelga tienen rango constitucional, tal y como lo

determinó el Consejo Constitucional de ese país en varias decisiones. Sin embargo, si alguien leyera la totalidad

de las constituciones de Estados Unidos o de Francia de 1958, en ninguna parte de esos textos encontraría una

mención expresa a esos derechos, que tienen, empero, rango constitucional”. Cfr. UPRIMNY YEPEZ, Rodrigo.

Bloque de constitucionalidad, Derechos humanos y proceso penal, p. 31 (Consejo Superior de la Judicatura,

Colombia 2008. Disponible en: https://bit.ly/3cxqS4V)

7 Aunque el bloque de constitucionalidad no tenga un significado preciso generalmente aceptado y se considere

que tiene gran elasticidad semántica, en términos generales se trata de una categoría jurídica (un concepto)

del derecho constitucional comparado que se refiere al conjunto de normas que tienen jerarquía constitucional

en el ordenamiento jurídico de cada país; así, el bloque de constitucionalidad parte del supuesto según

el cual “las normas constitucionales no son sólo aquellas que aparecen expresamente en la Carta sino también

aquellos principios y valores que no figuran directamente en el texto constitucional pero a los cuales la propia

Constitución remite”. Ello, básicamente significa que la existencia de un bloque de constitucionalidad, implica

identificar todas las normas (principios y reglas) y valores que, pese a no estar expresamente establecidas

en la Constitución escrita, son materialmente constitucionales. Es así que, dentro de tales normas y valores

integrados a la Constitución (por remisión expresa o tácita de ésta), principalmente encontramos los estándares

internacionales sobre derechos humanos. Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Oficina en México

del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Bloque de constitucionalidad en México. México D.F., 2013. Págs. 17-18.

Disponible en: https://bit.ly/2YBI435

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