31.12.2020 Views

REVISTA CURSO SOLIDARIO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

PCA: Derecho a que no se rechacen las denuncias por falta de prueba,

SCP017/2018-S2.

NL: Derecho a que cualquier juez que conozca un hecho de violencia contra

la mujer en la tramitación de un proceso remita antecedentes al ministerio

público de oficio, art. 32 de Ley N° 348 (debido a que en no muy pocos casos

las mujeres víctimas de violencia tienen miedo a denunciar).

NIDH: Derecho a recibir atención especializada una vez realizada la denuncia,

art. 8 d. de Convención de Belem do Para.

PCr: Derecho a que las autoridades actúen inmediatamente ante la denuncia

de la desaparición de una mujer y que se presuma su privación de libertad, en

un contexto de violencia, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs.

México, párrafo 283.

Ahora bien, pasando al segundo método, debemos aplicar todos los limites

intrínsecos y extrínsecos del derecho, en este caso se advierte que ninguno de

los elementos sobrepasa aquellos limites, pues en el ejercicio de esos derechos

no se vulnera el derecho de otra persona, no se afecta el bien común, menos

la seguridad general, así mismo se tiene que no existe alguna limitación con

reserva de ley que restrinja el ejercicio de alguno de estos derechos.

Ergo el Contenido esencial del derecho a denunciar actos de violencia y de

desaparición contra la mujer estaría integrado por los siguientes elementos:

(1)El derecho a presentar denuncias ante las autoridades competentes, (2) el

derecho a que no se rechace la denuncia por falta de prueba, (3) el derecho

a que el juez que conozca de algún hecho de violencia contra la mujer en la

tramitación de un proceso, remita antecedentes al ministerio público de oficio,

(4) el derecho recibir atención especializada una vez realizada la denuncia, (5)

el derecho a que las autoridades actúen de inmediato y se presuma la privación

de libertad de una mujer víctima de violencia desaparecida.

Valga aclarar que los elementos aquí trazados son enunciativo y no limitativos,

es decir, este derecho puede tener más elementos que formen parte de su

núcleo duro. Así, por ejemplo, es muy probable que el TCP en el ejercicio de

su potestad interpretativa de los derechos, haya reconocido otros derechos

293

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!