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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

incluso, su crecimiento de niño a adulto y a anciano (Prieto Ventura, 2006).

Es decir que, no importa la etapa del desarrollo en la que se encuentre el ser

humano. Por este motivo es menester indicar nuevamente que los derechos

humanos no son solamente los generales, sino también son los específicos o

especiales de sectores vulnerables, en el presente caso, el de los niños. En ese

sentido es importante hacer mención al ámbito de protección de los derechos

del nasciturus en su calidad de niño.

La Declaración de los Derechos del Niño se refiere como niño al que está por

nacer, considerando que el niño necesita protección y cuidado especial, tanto

antes como después del nacimiento. La Convención de Derechos del Niño en

su artículo 1indica: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende

por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en

virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

La misma enuncia una serie de derechos que toman en cuenta a los menores

en su calidad de seres humanos en situación especial.

Incluso la misma Corte IDH se ha referido al nasciturus como bebe, niño, hijo

o menor de edad en los casos: Goiburú y otros vs. Paraguay, Caso del Penal

Miguel Castro - Castro vs. Perú y Hermanos Gómez - Paquiyauri vs. Perú. Incluso

en el Caso de la Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala, la Corte IDH se refirió

como actos de barbarie a los abortos inducidos. En el Caso de la Comunidad

Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, la Corte indicó que el derecho a la vida

de los no nacidos no se puede desligar de la situación igualmente vulnerable

de las madres, por lo que reitero que los estados parte de la CADH deben

garantizar el acceso a la salud prenatal (De Jesús, 2011).

La propia CPE indica en su artículo 58:

“Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de

edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos

reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta,

y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo;

a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la

satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.

En este artículo, se puede evidenciar que la CPE reconoce que todo niño es

titular de derechos, especiales y generales.

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