REVISTA CURSO SOLIDARIO
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
incluso, su crecimiento de niño a adulto y a anciano (Prieto Ventura, 2006).
Es decir que, no importa la etapa del desarrollo en la que se encuentre el ser
humano. Por este motivo es menester indicar nuevamente que los derechos
humanos no son solamente los generales, sino también son los específicos o
especiales de sectores vulnerables, en el presente caso, el de los niños. En ese
sentido es importante hacer mención al ámbito de protección de los derechos
del nasciturus en su calidad de niño.
La Declaración de los Derechos del Niño se refiere como niño al que está por
nacer, considerando que el niño necesita protección y cuidado especial, tanto
antes como después del nacimiento. La Convención de Derechos del Niño en
su artículo 1indica: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende
por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en
virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
La misma enuncia una serie de derechos que toman en cuenta a los menores
en su calidad de seres humanos en situación especial.
Incluso la misma Corte IDH se ha referido al nasciturus como bebe, niño, hijo
o menor de edad en los casos: Goiburú y otros vs. Paraguay, Caso del Penal
Miguel Castro - Castro vs. Perú y Hermanos Gómez - Paquiyauri vs. Perú. Incluso
en el Caso de la Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala, la Corte IDH se refirió
como actos de barbarie a los abortos inducidos. En el Caso de la Comunidad
Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, la Corte indicó que el derecho a la vida
de los no nacidos no se puede desligar de la situación igualmente vulnerable
de las madres, por lo que reitero que los estados parte de la CADH deben
garantizar el acceso a la salud prenatal (De Jesús, 2011).
La propia CPE indica en su artículo 58:
“Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de
edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos
reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta,
y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo;
a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la
satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.
En este artículo, se puede evidenciar que la CPE reconoce que todo niño es
titular de derechos, especiales y generales.
193