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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

empobrecida. 50 Este aspecto económico resulta de gran importancia para lo que

posteriormente se denominaría Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.

La Constitución del 2009, hace un tratamiento diferente del asunto

multicultural de la anterior Constitución (1994), convirtiéndolo el eje troncal

del nuevo diseño Estatal denominado Estado Plurinacional. 51

El salto cualitativo, que representó la nueva Constitución Política del Estado

del 2009 en materia indígena y multiculturalista fue más que evidente. Durán

(2009), describe el tratamiento de la Constitución de 1994 de la siguiente

manera:

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se realizaba,

principalmente, a partir del derecho de los individuos indígenas a

desarrollarse en su propio entorno identitario para gozar plenamente

de sus derechos ciudadanos. En este sentido el colectivo indígena

adquiría valor por constituir el seno en el que los sujetos indígenas

se desarrollan, y en esta medida merecía la protección estatal, pero

siempre en el marco de Estado nacional de mayoría mestiza. En ningún

caso se reconocía a los pueblos indígenas el derecho a disputarle a ese

Estado los términos de la gestión de la vida social en sus territorios.

(p.54)

Este tratamiento del asunto multicultural, es un tratamiento que puede

calificarse de débil, dado que no se les otorgan la clase de derechos colectivos

(como el autogobierno, autodeterminación, el tratamiento como naciones

en vez de simplemente etnias o culturas entre otros) que les permitan vivir

no solamente en calidad de iguales, sino que incorpore, además, medidas

estatales destinadas a la conservación de tales naciones. Estos derechos como

hemos visto, Kymlicka los trata de “importantes” para estos colectivos.

Este último aspecto, tiene particular relevancia, ya que llama la atención el

término “plurinacional” como distinción de lo “multicultural” y surge la duda

50 Kim (2007), señala que el multiculturalismo neoliberal de la época adolecía de límites que el movimiento

indígena buscaba erradicar. Tal situación, generaba clasismo étnico y pobreza extrema, tanto rural como urbana.

51 A diferencia del anterior texto constitucional, la Constitución del 2009, dedica más del veinte por ciento de

sus artículos al aspecto multicultural (aspectos relacionados a sus diferencias, como a su inclusión en la sociedad

y el Estado). Asimismo, en la referida Constitución (2009), el vocablo “indígena” se identifica en 130 ocasiones, y

el rótulo “naciones y pueblos indígenas originarios campesinos” se emplea 58 veces (Durán, 2009).

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