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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

de coordinación y cooperación, sobre la base del ejercicio de los derechos

indígenas, para que de esta manera todas las personas vivan en armonía

en conformidad con las costumbres, normas y reglas que existen dentro

de las Naciones y Pueblos Indígenas, el pluralismo jurídico que señala la

coexistencia de varios sistemas normativos, al margen de su reconocimiento

legal hace necesario su existencia como sistema jurídico de un pueblo, que lo

reconoce como válido y efectivo, dentro del Estado o del espacio geopolítico

determinado.

E pluralismo jurídico debe ser un elemento que permita eliminar las imposiciones

jurídicas de una jurisdicción a otra, para materializar la convivencia de varios

sistemas jurídicos, que podrán ser aplicados en conformidad a los principios y

costumbres aceptados y reconocidos por los pueblos e indígenas. El pluralismo

se convierte en un elemento que estimula la configuración de un Estado

democrático en el que permite que toda la población tenga la participación de

manera democrática, en el cual pueda existir un Estado pluralista.

3. Conclusiones

El presente trabajo que ha tenido por objeto analizar los conflictos de

competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria

campesina en el marco del pluralismo jurídico, respecto a supuestos hechos

delictivos cometidos por personas pertenecientes a las comunidades y pueblos

indígenas, en las prácticas concretas las naciones resuelven gran cantidad de

asuntos mediante “procedimientos” que no necesariamente están descritas

en su reglamento interno o estatuto, y que emergen de las necesidades

concretas de cada caso como establecen sus propias normas, sin embargo

surge que en el ámbito personal las comunidades o naciones resuelven casos

a personas que no necesariamente pertenecen a dichas comunidades, lo que

crea un conflicto respecto al cumplimiento de la normativa y la incertidumbre

de saber cuál es la autoridad llamada por ley para resolver cada caso.

A través del pluralismo jurídico tendría que eliminarse el monismo jurídico 31 ,

con lo que los pueblos indígenas tendrán la oportunidad de acudir a los

mayor fuerza a partir del desarrollo internacional sobre la materia, plasmado principalmente en el Convenio 169

de la Organización Internacional del Trabajo.

31 Existencia de un y solo sistema jurídico centralizado y jerarquizado por cada Estado nación. Este soberano

concentra el poder creador de derecho, es la única fuente de poder político y garantiza la unidad y la cohesión

de la nación.

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