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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Adscrito dentro del principio de pluralismo jurídico, la Sentencia Constitucional

Plurinacional, 300/2012, de 18 de junio, constituye una aproximación

jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional a la idea del campo

jurídico:

“…el reconocimiento transversal de los derechos de las naciones y

pueblos indígena originario campesinos, abarca también al campo

jurídico, pues existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario

que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la

jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de

la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario

campesino. El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte

de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio

boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias

normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y

procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base

valores, principios y lógicas distintas a la occidental…” (SCP 300/2012,

2012) (las negrillas son propias).

Si bien, el Tribunal Constitucional Plurinacional no desarrolla completamente

el concepto de campo jurídico, en el análisis revisaremos su implicancia,

asociada a la discusión de campos autónomos y la acumulación de capital

jurídico en la Justicia Constitucional y la Justicia Indígena Originaria

Campesina, concluyendo con una revisión de los principios legitimadores de

las democracias constitucionales.

2. Análisis

La Justicia Constitucional conlleva el estudio de los instrumentos de garantía

de las disposiciones constitucionales, Fix Zamudio asocia esta idea a un

derecho justicial, referido al: “conjunto de procedimientos de carácter procesal,

por medio de los cuales se encomienda a determinados órganos del Estado, la

imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros

organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para

su actividad se establecen en la misma Carta Fundamental.”(1968, p. 12)

La justicia Constitucional surge con el Estado Moderno y concretamente con

la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, inicialmente como

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