31.12.2020 Views

REVISTA CURSO SOLIDARIO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

indígenas, pese a que el hecho afecte la paz social del pueblo indígena o sus

convivencia pacífica; con relación al ámbito personal, delimita dejando a que

la jurisdicción indígena solo conozca cuando las partes del conflicto sean del

mismo pueblo, sin embargo a través del desarrollo jurisprudencial en el caso

Songo ha ampliado este ámbito a personas ajenas al pueblo indígena que

hayan mantenido una relación con el pueblo indígena, ya sea por actividades

económicas u otros aspectos, pero sigue siendo una subordinación de la

justicia indígena, que transgrede la igualdad de jerarquía con la jurisdicción

ordinaria, además vulnera la autonomía, libre determinación de los pueblos

indígenas.

3. Conclusiones

De lo desarrollado se observa que los jueces ordinarios y abogados no tienen

formación en el ámbito del pluralismo jurídico, teniendo una visión monista

del derecho, a consecuencia de ello vienen usurpando competencias de la

jurisdicción indígena originaria campesina.

La Ley del Deslinde Jurisdiccional resulta ser contrario a las normas de la

Constitución y el bloque de constitucionalidad, ya que delimita la competencia

de la jurisdicción indígena originaria campesina en el ámbito material,

reservando materias y delitos a la jurisdicción ordinaria como si fuese superior

a la jurisdicción indígena, dejando a que los indígenas sean juzgados por la

jurisdicción ordinaria, empero la jurisdicción indígena originaria campesina no

puede juzgar a otras personas que no sean parte del pueblo indígena aunque

este haya sido que haya afectado la paz del pueblo indígena.

De acuerdo a la Constitución y el bloque de constitucionalidad, la jurisdicción

indígena originaria campesina no debe estar delimitado por cuestión de

materia ni personal ya que sus límites necesariamente deben ser las garantías

constitucionales y los derechos humanos, de lo contrario se atenta y viola su

derecho a la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas.

214

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!