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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

acorde al criterio establecido en el Auto Constitucional Nº 287/1999-R, de 28

de octubre–, el Tribunal Constitucional de Bolivia, asumiendo una posición de

activismo judicial respecto a la protección de los derechos humanos, estableció

por vez primera, que:

“es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos

asegurando a todas las personas el efectivo ejercicio de sus derechos

fundamentales y garantías constitucionales proclamados por la

Constitución, los tratados, convenios y convenciones suscritos y

ratificados por el Estado como parte del bloque de constitucionalidad,

así como las leyes ordinarias”.

Con dicho entendimiento, el magnífico relator de esta Sentencia fundante de

línea jurisprudencial, pretendía significar –de manera muy innovadora– que

los tratados, convenciones o pactos internacionales sobre derechos humanos

forman parte del bloque de constitucionalidad, por lo que, los derechos

humanos consagrados en dichos instrumentos forman parte del catálogo

de derechos fundamentales previsto por la Constitución; de manera que

en ese contexto pueden ser invocados por las personas y tutelados por las

autoridades 10 .

Años más tarde, en los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional

Nº 0045/2006 de 2 de junio, el guardián de la Constitución precisaba que la

teoría del bloque de constitucionalidad surgió en Francia, extendiéndose

luego a los países europeos, siendo asimilada en Latinoamérica; entendiendo

que dicha teoría, expone que aquellas normas que no forman parte del texto de

la Constitución, pueden formar parte de un conjunto de preceptos que por sus

cualidades intrínsecas se deben utilizar para develar la constitucionalidad de una

10 Este criterio, sin precedentes en la jurisprudencia boliviana, inicialmente fue desarrollado por las Sentencias

Constitucionales: 95/01, 0102/2003 y 1662/2003-R. Este comienzo del desarrollo jurisprudencial del bloque de

constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional boliviano, aparece descrito en el interesante estudio

de: IBARGÜEN, Guido. “Garantías para la protección de los Derechos Humanos: La recepción del Derecho

Internacional”. En: Derechos Humanos y Acción Defensorial. Revista especializada del Defensor del Pueblo

de Bolivia. Año 2, Nº 2, 2007. Págs. 93-125. No obstante, cabe anotar que una primera sistematización de la

jurisprudencia constitucional más relevante (en el ámbito tutelar), establecida por el Tribunal Constitucional

de Bolivia en sus primeros años de labor jurisdiccional (1999-2002), puede encontrarse en la señera obra de:

DURAN RIBERA, Willman R. Las líneas jurisprudenciales básicas del Tribunal Constitucional (en la protección de

los derechos fundamentales). Santa Cruz, Bolivia: Editorial El País, 2003. Asimismo, respecto a la integración del

Derecho Internacional de los Derechos Humanos al sistema constitucional boliviano, resulta de enorme utilidad

consultar el desarrollo jurisprudencial expuesto en el brillante ensayo de: RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio.

Tribunal Constitucional de Bolivia y protección de los Derechos Humanos. Serie de Cuadernos del VI Aniversario del

Tribunal Constitucional. Sucre, Bolivia: Edición del Tribunal Constitucional de Bolivia, 2004.

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