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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

la interpretación del juez atinge al caso concreto, pudiendo al mismo tiempo

utilizarse como precedente y repercutir en otros casos pero sin ese carácter

vinculante propio del control concentrado.

“Básicamente, el modelo difuso de control de constitucionalidad o “judicial

review” implica lo siguiente:

- Toda autoridad jurisdiccional (juez o tribunal) tiene la facultad de INAPLICAR

la norma inconstitucional; es decir, por una parte no requiere especialización en

la materia y por otra parte el control de constitucionalidad se lo ejerce sobre

normas vigentes; sin embargo, debe aclararse que en virtud al principio de

seguridad jurídica la facultad de inaplicar una norma inconstitucional únicamente

corresponde a los órganos jurisdiccionales y no así a los órganos administrativos.

- El efecto de una sentencia que inaplica una norma inconstitucional es inter

partes pues únicamente afecta al caso concreto y a las partes litigantes.

- El juez que inaplica una norma por inconstitucional declara que una nulidad

preexistente en la que incurrió el legislador ordinario; por lo que, el efecto es

retroactivo (sentencia declarativa y efecto ex nunc).”

2.3.2. Modelo concentrado de control de constitucionalidad

Como lo indica en su denominación, el control se concentra en un solo ente de

decisión, contrario del difuso, donde cualquier juez puede ejercer el control,

el concentrado implica un solo actor de revisión de las actuaciones de las

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto a los hechos o

actos que de ellas emanan.

“El control de constitucionalidad está encomendado a un órgano especializado,

llámese Tribunal Constitucional, Corte Constitucional Federal o Tribunal de

Garantías Constitucionales, configurado como una instancia que tiene el

monopolio de las competencias para conocer sobre la constitucionalidad de las

leyes.

El procedimiento de control de constitucionalidad se inicia mediante el ejercicio

de una acción de inconstitucionalidad, es decir, a través de un procedimiento de

impugnación directa, sin necesidad de esperar a que se presente la ocasión de

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