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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

palabras GARZÓN VALDÉS serían los Cotos Vedados o como diría FERRAJOLI

se trataría de la esfera de lo no decidible. Así las cosas, el CED visto como

garantía, supone un “límite de los límites”, es decir, señala un límite más allá

del cual no es posible la actividad limitadora [que tiene el Estado].

La idea de un contenido esencial de los derechos, entendido como núcleo

duro, nos sugiere que existe otro contenido del derecho que no es esencial,

que no forma parte de ese núcleo duro, es decir un contenido accesorio o

residual.

El siguiente grafico ilustra de mejor manera esta idea:

CE= Contenido Esencial

CD= Contenido de un Derecho

CR= Contenido Residual

2.3. El Contenido esencial de los derechos fundamentales en Bolivia

Nuestra experiencia jurídica, qué duda cabe, es muy diferente a la europea,

no existieron aquí las mismas condiciones objetivas ni subjetivas que dieron

paso a la creación de esta teoría alemana. Esto explica que nuestro Texto

Constitucional no reconozca expresamente el término “contenido esencial

de los derechos”, sin embargo, esto no quiere decir que en nuestra realidad

jurídica los derechos sean absolutos e ilimitados o en sentido contrario,

susceptibles de limitaciones graves y arbitrarias, es decir, no es cierto que los

derechos no tengan un núcleo duro.

Para sustentar tal afirmación es necesario interpretar las normas

constitucionales, partamos del art. 13. II de la Constitución Boliviana (CB), que

establece “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos

como negación de otros derechos no enunciados”, esta es una clausula abierta

que nos permite remitirnos a otros textos normativos para identificar derechos

no enunciados en la constitución, según NESTOR P. SAGÜES, se tratan de

“derechos no enumerados”, por lo que, con base a esta disposición y los arts.

256, 410 de la CB, podemos recurrir a las normas de origen convencional para

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