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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

ART. 297. I. INC. 2. C. P. E. PLURINACIONAL DE

BOLIVIA: ALCANCES Y LÍMITES DE UNA EXCEPCIÓN

CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA ESTRUCTURA Y

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Autora:

Maria Lizzie Cuellar Gutiérrez

1. Introducción

1.1. Bases Fundamentales del Artículo 297. Constitución Política del Estado

Plurinacional de Bolivia.

El artículo 297 de la Constitución prevé un mecanismo de intervención estatal

sobre las comunidades autónomas descentralizadas estructuralmente por

su territorio y la pluralidad cultural de sus naciones indígenas originarias y

campesinas, a través de la distribución de competencias descritas como norma

constitucional; clasificadas estas, en privativas, exclusivas, concurrentes

y compartidas. Es decir, la manera en que cada una de ellas se encuentra

redactada en su precepto; constituye una medida que excluye la definición

de exclusividad autonómica del territorio en cuestión, así como la concreción

de las facultades reglamentaria y ejecutiva que podrían ser transferidas o

delegada a las unidades territoriales delimitadas jurisdiccionalmente por

el gobierno central. Estos preceptos constitucionales nos llevan a plantear

numerosas dudas que han dejado de ser estrictamente teóricas con motivo

de la puesta en marcha de organizaciones administrativas que fueron parte de

la historia de tenencia de tierra en Bolivia, surgiendo nuevas normativas que

definirían estos contextos y a la vez preverían una suspensión temporal del

régimen constitucional habitual; supuestamente se maximizaban derechos de

reconocimientos y participación y a la vez se frenaban otros derechos traducidos

e institucionalizados en el diseño del Texto Constitucional Plurinacional de

Bolivia. Lo cual vino a constituir una medida atípica inicialmente que creo una

forma llamada descentralización y autonomías, creando muchas dudas tanto

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