REVISTA CURSO SOLIDARIO
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
Kelsen (1991) en el desarrollo de su teoría pura del derecho, establece el
concepto de validez en dos puntos esenciales dentro del ordenamiento
jurídico: la existencia de la norma y la vinculatoriedad; en otras palabras, desde
su perspectiva de un sistema positivista es esencial la norma escrita generada
por el legislador u órgano competente para crear normas, haciéndolas existir;
la vincualtoriedad hace referencia al reconocimiento por parte de la sociedad
de la norma creada.
En un referente más cercano, la idea de Sanchis (2005) sobre la validez jurídica,
coincide con la postura de Kelsen, esto en relación a la existencia escrita de la
norma al interior del ordenamiento jurídico; por tanto el concepto de validez
no hace referencia a la eficacia de la regla, dejando de lado los desarrollos
teóricos que giran sobre la unidad de eficiencia, eficacia y validez normativa;
dicho de otro modo: el cumplimiento de la norma no constituye su validez.
En conclusión, para estos filósofos del derecho, la validez se determina en
virtud de la existencia normativa, la cual permite el conocimiento de la norma
por la sociedad en la cual se expide; excluyendo su eficacia como criterio, y
permitiendo por tanto que una norma exista dentro del ordenamiento jurídico
de manera independiente a su aplicabilidad: la norma no eficaz.
Para Colombia, el cambio normativo de 1991 establece una parte dogmática
conteniendo los derechos y las acciones o garantías constitucionales que
permiten el pleno desarrollo de los mismos; la parte orgánica, establece
la estructura del Estado, instaurando las funciones constitucionales de las
Ramas del Poder y de los órganos que se desprenden de las mismas. Dentro
de la organización Estatal, si bien el poder ejecutivo se encuentra en cabeza
del presidente de la República, la descentralización del mismo permite que
los entes territoriales sean autónomos y por consiguiente puedan tomar
decisiones en cumplimiento de los mandatos constitucionales. Dicho texto
como norma de reconocimiento, es primaria del ordenamiento jurídico,
estableciendo en el artículo 305, que los gobiernos departamentales deben
cumplir con la constitución y demás normas de inferior jerarquía que buscan el
buen desarrollo del Estado. La ley 99 de 1993, permite la creación del Ministerio
del Medio Ambiente, la cual en cumplimiento de ese mandato constitucional
de descentralización del poder, mediante el artículo 64 de la misma, autoriza
a los gobernadores para expedir normas que busquen la protección del medio
ambiente.
221