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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

Kelsen (1991) en el desarrollo de su teoría pura del derecho, establece el

concepto de validez en dos puntos esenciales dentro del ordenamiento

jurídico: la existencia de la norma y la vinculatoriedad; en otras palabras, desde

su perspectiva de un sistema positivista es esencial la norma escrita generada

por el legislador u órgano competente para crear normas, haciéndolas existir;

la vincualtoriedad hace referencia al reconocimiento por parte de la sociedad

de la norma creada.

En un referente más cercano, la idea de Sanchis (2005) sobre la validez jurídica,

coincide con la postura de Kelsen, esto en relación a la existencia escrita de la

norma al interior del ordenamiento jurídico; por tanto el concepto de validez

no hace referencia a la eficacia de la regla, dejando de lado los desarrollos

teóricos que giran sobre la unidad de eficiencia, eficacia y validez normativa;

dicho de otro modo: el cumplimiento de la norma no constituye su validez.

En conclusión, para estos filósofos del derecho, la validez se determina en

virtud de la existencia normativa, la cual permite el conocimiento de la norma

por la sociedad en la cual se expide; excluyendo su eficacia como criterio, y

permitiendo por tanto que una norma exista dentro del ordenamiento jurídico

de manera independiente a su aplicabilidad: la norma no eficaz.

Para Colombia, el cambio normativo de 1991 establece una parte dogmática

conteniendo los derechos y las acciones o garantías constitucionales que

permiten el pleno desarrollo de los mismos; la parte orgánica, establece

la estructura del Estado, instaurando las funciones constitucionales de las

Ramas del Poder y de los órganos que se desprenden de las mismas. Dentro

de la organización Estatal, si bien el poder ejecutivo se encuentra en cabeza

del presidente de la República, la descentralización del mismo permite que

los entes territoriales sean autónomos y por consiguiente puedan tomar

decisiones en cumplimiento de los mandatos constitucionales. Dicho texto

como norma de reconocimiento, es primaria del ordenamiento jurídico,

estableciendo en el artículo 305, que los gobiernos departamentales deben

cumplir con la constitución y demás normas de inferior jerarquía que buscan el

buen desarrollo del Estado. La ley 99 de 1993, permite la creación del Ministerio

del Medio Ambiente, la cual en cumplimiento de ese mandato constitucional

de descentralización del poder, mediante el artículo 64 de la misma, autoriza

a los gobernadores para expedir normas que busquen la protección del medio

ambiente.

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