31.12.2020 Views

REVISTA CURSO SOLIDARIO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

deberes, tanto de la naturaleza como de los seres humanos, bajo criterios de

racionalidad, responsabilidad, restauración, justicia social y justicia climática,

que fundamentan la consolidación en considerar a la madre tierra o naturaleza

como sujeto de derechos, lo que nos conlleva a una nueva aproximación de

expresión del pluralismo jurídico, demostrando que éste concepto, no sólo se

encuentra limitado al reconocimiento de los derechos y normas costumbristas

de las diferentes nacionalidades reconocidas Constitucionalmente, sino que

también incumbe a la naturaleza misma.

Otra norma que dentro la legislación boliviana ofrece una protección a la

naturaleza es la Ley N° 100 de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, que entre

otros fines, consagró la protección de los recursos naturales nacionales,

considerados como patrimonio del Estado, cuya afectación o vulneración,

constituye un delito penal, como el previsto por el art. 223 del Código Penal,

que precisamente considera un hecho delictual, el destruir total o parcialmente

los recursos naturales renovables y no renovables del Estado, lo que incluye a

la riqueza natural, dentro el marco del vivir bien.

Si consideramos que los derechos humanos son el fundamento

ético y filosófico de una convivencia más honesta entre pares

, y que la naturaleza es el medio en que se desarrolla el ser humano y sus

derechos, cuyo entorno natural sirve de sustento para la vida, el argumento De

reconocerle derechos humanos se maximiza, porque parte de la convivencia

del ser humano, es la armonía con el desarrollo de la naturaleza, siendo

importante relievar que la naturaleza, según algunas teorías naturalistas

, es el origen del ser humano, traducido en un respeto único hacia la madre

tierra, que refleje en mejor medida su protección, quién bajo el debate

particularmente de la Ley N° 071, fue catalogada como sujeto de derechos,

restando únicamente, la Constitucionalización plena de dicho reconocimiento

normativo, equiparables a los del ser humano; partiendo de una previa Ley de

Modificación Parcial a la Constitución, conforme al marco previsto en los arts.

202 y 411 par. II de la CPE.

3. Conclusiones

Pretender en un Estado aplicar el Constitucionalismo pro natura, con el afán

de reconciliar los derechos humanos con los ambientales y el ecosistema,

no debe entenderse como una competencia para ponderar cuál derecho

164

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!