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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos El Estado

tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos..”, siendo uno de los

principios de nuestra Constitución el suma qamaña (vivir bien) un vivir bien

que debe darse todas las condiciones a toda ser humano establecidos en el

Art. 8 CPE, el matrimonio desde una Perspectiva de Género en atención a ley

de Identidad de Genero la misma ya ha sido accionada mediante el control de

constitucionalidad abstracto habiendo declarado el Tribunal Constitucional,

la inconstitucionalidad del art. 11-II así establecido en la SENTENCIA

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017 en atención a La eventual

afectación del instituto jurídico del matrimonio, y de modo tangencial, de

las uniones libres o de hecho ha determinado que “El cambio de nombre

propio, dato de sexo e imagen es únicamente en el marco del objeto de la Ley

de Identidad de Género, …, respecto de su identidad de género -que se vive

interna e individualmente señalando que es este el objeto de la ley no que

adquiera todos los derechos de manera general como lo establece el art. 11-II

“… todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos

y sociales…”, (art. 63.I y II de la CPE), debemos saber que se entiende por

identidad de género y esa definición se encuentra establecida en la Ley de

Identidad de Género art. 3 Identidad de Género “ Es la vivencia individual del

género tal como cada persona la siente, la vive y la ejerce ante la sociedad, la

cual puede corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento.

Incluye la vivencia personal del cuerpo que puede implicar la modificación de la

apariencia corporal libremente elegida, por medios médicos, quirúrgicos o de

otra índole”; siendo el objeto de la Ley de Identidad de Género la de establecer

el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de

personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada

vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena el derecho a la

identidad de género en el marco del Art. 14 de la CPE así establecido en el Art.

1 y 2 de la Ley 807; por lo que corresponde a ingresar el marco constitucional

de la Ley 807 en el alcance del Art. 14 I. Todo ser humano tiene personalidad

y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos

por esta Constitución, sin distinción alguna. ...; considerando como base la

parte axiológica es decir los principios, valores y fines así reconocido en el Art.

8 I-II. Igualdad, dignidad, equidad social y de género en la participación,…,

para vivir bien. Art. 9. “ Son fines y funciones esenciales del Estado, además

de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa

y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación …...·”,

reconociendo el bloque de constitucionalidad en su Art. 410 por lo que los

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