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agenda prospectiva de investigación y desarrollo tecnológico

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1.2.7. ENTORNO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIONAL DE LA CADENA CÁRNICA BOVINA<br />

EN COLOMBIA<br />

Un marco institucional tiene vali<strong>de</strong>z si existe una línea <strong>de</strong> pensamiento o una visión que lo<br />

soporte, y que permita, a través <strong>de</strong> unas estrategias concretas y viables, alcanzar un fin<br />

pre<strong>de</strong>terminado. Estos lineamientos se encuentran, por lo general, en la constitución política<br />

<strong>de</strong> cada Estado, que es la norma <strong>de</strong> máxima jerarquía, en don<strong>de</strong> se establece la estructura<br />

organizacional, los fundamentos, los fines esenciales <strong>de</strong>l Estado y las funciones <strong>de</strong> cada rama<br />

<strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r público, entre otros principios.<br />

En términos <strong>de</strong> la metodología que se utiliza en el presente documento, se hace referencia a<br />

los entornos institucional y organizacional (anexo 2), que coexisten, el primero, como vehículo<br />

o medio <strong>de</strong> instrumentalización <strong>de</strong> las líneas <strong>de</strong> pensamiento y <strong>de</strong> las políticas y estrategias,<br />

creadas en el segundo.<br />

El entorno institucional para el sector agropecuario colombiano, se fundamentan en 35 : el<br />

mejoramiento <strong>de</strong>l bienestar colectivo <strong>de</strong> la comunidad, especialmente las rurales a través <strong>de</strong>l<br />

ingreso y calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los campesinos; en la necesidad <strong>de</strong> mantener la seguridad<br />

alimentaria; en la promoción <strong>de</strong> la <strong>investigación</strong> y la transferencia <strong>de</strong> tecnología para la<br />

producción <strong>de</strong> alimentos y materias primas <strong>de</strong> origen agropecuario, con el propósito <strong>de</strong><br />

incrementar la productividad; y el financiamiento crediticio al sector, en condiciones<br />

especiales, acor<strong>de</strong>s con los requerimientos <strong>de</strong> los ciclos <strong>de</strong> las cosechas y <strong>de</strong> los precios, como<br />

también los riesgos inherentes a la actividad y las calamida<strong>de</strong>s ambientales.<br />

La Ley 1151 <strong>de</strong> 2007, que hace referencia al Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo 2006-2010, y la Ley<br />

101 <strong>de</strong> 1993 (diciembre 23), conocida como la Ley General <strong>de</strong> Desarrollo Agropecuario y<br />

Pesquero, son las normas fundamentales <strong>de</strong>l entorno institucional <strong>de</strong>l sector agropecuario en<br />

Colombia.<br />

En el Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo se perfilan las políticas y estrategias. En caso <strong>de</strong>l sector<br />

agropecuario, las premisas señaladas para alcanzar los objetivos <strong>de</strong> crecimiento y <strong>de</strong>sarrollo<br />

<strong>de</strong>l sector <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n fundamentalmente <strong>de</strong> una mayor inserción en los mercados<br />

internacionales y <strong>de</strong> una ampliación <strong>de</strong>l mercado interno. De la misma manera, estos objetivos<br />

35 Constitución Nacional <strong>de</strong> Colombia, artículos 64, 65 y 66.<br />

Artículo 64. Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado promover el acceso progresivo a la propiedad <strong>de</strong> la tierra <strong>de</strong> los trabajadores<br />

agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios <strong>de</strong> educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación,<br />

crédito, comunicaciones, comercialización <strong>de</strong> los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin <strong>de</strong> mejorar el<br />

ingreso y calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los campesinos.<br />

Artículo 65. La producción <strong>de</strong> alimentos gozará <strong>de</strong> la especial protección <strong>de</strong>l Estado. Para tal efecto, se otorgará<br />

prioridad al <strong>de</strong>sarrollo integral <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así<br />

como también a la construcción <strong>de</strong> obras <strong>de</strong> infraestructura física y a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> tierras.<br />

De igual manera, el Estado promoverá la <strong>investigación</strong> y la transferencia <strong>de</strong> tecnología para la producción <strong>de</strong><br />

alimentos y materias primas <strong>de</strong> origen agropecuario, con el propósito <strong>de</strong> incrementar la productividad.<br />

Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales <strong>de</strong>l<br />

crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos <strong>de</strong> las cosechas y <strong>de</strong> los precios, como también los riesgos<br />

inherentes a la actividad y las calamida<strong>de</strong>s ambientales.<br />

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