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Alimentación salud y cultura - SANHISO C. International health and ...

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Diversos autores<br />

sacarina. Aquella disposición ya apuntó, por otro lado, la necesidad de<br />

regular los usos de aquel edulcorante. Así, se afirmaba que:<br />

Sería conveniente reglamentar la venta de dicho producto, toda vez<br />

que sólo puede ser útil empleado como medicamento, y puede acarrear<br />

gr<strong>and</strong>es perturbaciones en la economía usado sin prescripción facultativa.<br />

La respuesta a esta dem<strong>and</strong>a llegó al poco tiempo. El 3 de abril<br />

de 1889 se publicó una Real Orden por la cual la sacarina pasaba a<br />

ser considerada un medicamento. Así, quedaría prohibido su uso en<br />

alimentación.<br />

Esta última Real Orden se aprobó siguiendo las recomendaciones<br />

de la Real Academia de Medicina. Las autoridades estatales solicitaron<br />

un informe y la Real Academia elaboró un texto que incluía abundante<br />

información sobre el origen y composición de la sacarina, pero<br />

también sobre la legislación que ya se había introducido en Italia. El<br />

informe describía cómo se adulteraban los alimentos con sacarina y<br />

acababa por pronunciarse a favor de su prohibición en la elaboración<br />

de alimentos. Curiosamente, esta prohibición se justificó, en gran medida,<br />

haciendo alusión al impacto que la sacarina podía tener sobre la<br />

industria del azúcar; una cuestión para la cual la autoridad de aquella<br />

institución médica no estaba probada.<br />

Después de la RO de 1889 continuaron publicándose diferentes<br />

disposiciones que fueron afin<strong>and</strong>o cada vez más la regulación del<br />

mercado de aquel edulcorante artificial. De esta manera, finalmente,<br />

se llegaría a la aprobación de la primera ley específica para la regulación<br />

de la sacarina, la Ley del 24 de diciembre de 1903. Con esta<br />

ley no solo quedaron regulados los alimentos que contenían sacarina<br />

sino que también quedaría prohibida la importación, producción,<br />

distribución, posesión y comercialización de la sacarina misma. Esta<br />

prohibición, sin embargo, fue concretándose con posteriores disposiciones<br />

y finalmente se estableció que solo los farmacéuticos podrían<br />

importar sacarina, y que lo harían de manera que no almacenasen una<br />

cantidad superior a los 4 kilos en su farmacia.<br />

Sobre el papel, parecía que la sacarina tenía sus días contados<br />

dentro de la industria agroalimentaria. No obstante, la industria del<br />

azúcar de remolacha no parecía estar satisfecha con esta resolución

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