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Los tiempos del cuidado - Imserso

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LOS TIEMPOS DEL CUIDADO<br />

42<br />

1. <strong>Los</strong> demandantes: las necesidades dependen <strong>del</strong> estado objetivo (indicado por los expertos) y<br />

de la percepción subjetiva de la situación (autopercepción de la población implicada). Para que<br />

una necesidad se convierta en demanda necesita alguien a quien orientar su comunicación.<br />

Pueden existir demandantes que no encuentren receptores, lo que da lugar a necesidades no<br />

satisfechas.<br />

2. <strong>Los</strong> receptores de la demanda: son los señalados como los responsables de asumir la solución<br />

<strong>del</strong> problema y realizan la función social de satisfacción de las necesidades. Pueden ser familias,<br />

instituciones públicas o instituciones privadas.<br />

3. El contexto social: formado por personas <strong>del</strong> entorno <strong>del</strong> demandante, de los receptores o de la<br />

sociedad en general. Aprueban o desaprueban la consolidación de una demanda como legítima.<br />

El contexto actúa como árbitro y da validez social al establecimiento de la relación entre el demandante<br />

y el receptor de la demanda. Además de <strong>cuidado</strong>r y receptor, la relación de <strong>cuidado</strong><br />

estaría formada por la persona o institución que posibilita económicamente esa situación (Fine<br />

& Glendinning, 2005).<br />

<strong>Los</strong> individuos y grupos sociales se intercambian estas tres posiciones, dependiendo <strong>del</strong> contexto (político,<br />

económico y cultural) y <strong>del</strong> tipo de demanda. En este sentido, los mayores son frecuentemente demandantes<br />

de <strong>cuidado</strong>s a la salud y, al mismo tiempo, ofertantes de atención a nietos y a otros mayores.<br />

D. DERECHOS Y DEBERES EN TORNO AL CUIDADO INFORMAL<br />

La ciudadanía ha sido definida como “aquel conjunto de prácticas que definen a una persona como<br />

miembro de pleno derecho dentro de una sociedad” (Giner, en Giner, Lamo de Espinosa & Torres, 1998:<br />

107-108). La ciudadanía adopta unos derechos y deberes, en función <strong>del</strong> contexto socio-histórico. T. H.<br />

Marshall, en su texto clásico Ciudadanía y clase social (1950), distinguió entre derechos civiles, políticos<br />

y sociales (Marshall, 1998 [1950]):<br />

• Derechos civiles: libertad de la persona, libertad de expresión, libertad de pensamiento, libertad<br />

de religión, derecho a la propiedad y a establecer contratos y el derecho a la justicia –derecho a<br />

defender los derechos en igualdad con los demás-.<br />

• Derechos políticos: derecho a participar como miembro de un cuerpo investido de autoridad<br />

política y derecho a participar como elector de sus miembros.<br />

• Derechos sociales: derecho a la seguridad, derecho a un mínimo de bienestar económico, derecho<br />

a compartir la herencia social y a vivir conforme a los estándares predominantes de la<br />

sociedad.<br />

Marshall entiende la ciudadanía como un proceso histórico que ha experimentado los mismos cambios<br />

que el pacto social. La ciudadanía es, al mismo tiempo, fruto y semilla de una dinámica social que se<br />

plasma en dos tipos de relación: la que se establece entre los individuos y la que se produce entre los<br />

individuos y el Estado.

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