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Los tiempos del cuidado - Imserso

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A pesar de las disposiciones introducidas en el marco legal general, no todos los individuos son atendidos<br />

con iguales recursos y hay un buen número de personas en situación de infra<strong>cuidado</strong> o que no<br />

reciben atención en absoluto. Entonces, ¿quién disfruta <strong>del</strong> derecho a ser <strong>cuidado</strong> y quién no?, ¿de qué<br />

depende el disfrute de este derecho?<br />

El ciudadano de las democracias occidentales actuales, como sujeto político, se ha conceptuado como<br />

un individuo autónomo en el desarrollo de su vida cotidiana y en su toma de decisiones. Sin embargo,<br />

esta idea de ciudadano contrasta con el hecho irrefutable de que todos los individuos adquieren<br />

en algún momento de sus vidas, con una duración variable, la condición de enfermo o persona con<br />

discapacidad. En muchos casos, los enfermos son personas que necesitan ayuda de otros y que no<br />

pueden tomar decisiones por ellos mismos. Cabe preguntarse si, en esos casos, el ciudadano no pierde<br />

parte de su esencia como tal. En la actualidad, existe un encendido debate sobre los límites <strong>del</strong> derecho<br />

individual a decidir sobre la propia salud y sobre la propia muerte. Éstos últimos, denominados por<br />

María-Ángeles Durán como los “derechos de salida” (Durán, 2007), abordan debates tan actuales como<br />

los relativos a la eutanasia y los <strong>cuidado</strong>s paliativos.<br />

Al señalar a los derechos se traza al mismo tiempo una flecha en dirección a las obligaciones: cuando<br />

a alguien se le asigna un derecho, otra persona tiene el deber de satisfacerlo. La <strong>del</strong>imitación de responsabilidades<br />

consiste en conectar a quien ha de disfrutar el derecho con quien tiene la obligación<br />

de garantizarlo. La idea de deber está relacionada con “aquello a que está obligado el hombre por los<br />

preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas” 21 . Si se asume que el <strong>cuidado</strong> es también un<br />

deber (legal o moral) para quienes están cerca de las personas dependientes, la pregunta que surge es:<br />

¿para quién lo es? Dicho de otro modo: ¿a quién le corresponde la carga <strong>del</strong> <strong>cuidado</strong>?<br />

En el discurso de los <strong>cuidado</strong>res de familiares mayores dependientes está muy presente la idea de<br />

obligación, de que cuidar constituye el cumplimiento de un deber (Bazo & Domínguez-Alcón, 1996). El<br />

<strong>cuidado</strong> de las personas dependientes es responsabilidad de los ciudadanos y <strong>del</strong> Estado, aunque es este<br />

último el que establece los límites y funciones de cada uno de los agentes implicados en su desarrollo.<br />

Son los poderes públicos, en última instancia, quienes a través de la legislación y las políticas públicas<br />

establecen los niveles de <strong>cuidado</strong> a la salud que se asumen desde lo público y aquellos que han de ser<br />

afrontados (que no satisfechos) desde el ámbito privado.<br />

En España, la programación de servicios públicos se basan en una organización familiar sustentada en<br />

la solidaridad intergeneracional (provisión de <strong>cuidado</strong>s de padres y madres a sus hijos, o a la inversa,<br />

y de abuelos y abuelas a sus nietos) e intrageneracional (apoyo de <strong>cuidado</strong>s derivados de los requerimientos<br />

<strong>del</strong> empleo remunerado o de la enfermedad de uno de los cónyuges, principalmente). Bajo<br />

esta situación subyace una teoría política que sitúa los límites de la solidaridad entre los individuos<br />

obviando el desequilibrio existente en el reparto de recursos (Durán, 2003). El Estado, al no poner de<br />

manifiesto los sectores sociales que soportan principalmente estas obligaciones, legitima la desigual<br />

distribución de la producción de <strong>cuidado</strong>s. En este sentido, algunas autoras han reclamado un nuevo<br />

contrato social entre géneros (Torns, 2008: 71).<br />

21) www.rae.es, 2007.<br />

MARCO CONCEPTUAL, ANTECEDENTES Y METODOLOGÍA<br />

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