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Los tiempos del cuidado - Imserso

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LOS TIEMPOS DEL CUIDADO<br />

44<br />

1. Las personas dependientes tienen derecho a ser <strong>cuidado</strong>s, así como a decidir los términos fundamentales<br />

de su <strong>cuidado</strong>. A su vez, tienen el deber de facilitar su <strong>cuidado</strong> a las personas y/o<br />

instituciones encargadas <strong>del</strong> mismo.<br />

2. <strong>Los</strong> <strong>cuidado</strong>res son ciudadanos que han asumido el deber de cuidar. Es extremadamente complejo<br />

saber hasta qué punto los individuos asumen libremente el <strong>cuidado</strong> o lo hacen bajo algún<br />

tipo de coacción. Tienen derecho a establecer el modo en que cuidan, así como la cantidad de<br />

<strong>cuidado</strong>; el límite de este derecho está en el deber de cuidar de modo apropiado, satisfaciendo<br />

las necesidades de la/s persona/s dependientes a su cargo.<br />

3. Todos los ciudadanos tienen derecho a cuidar y a ser <strong>cuidado</strong>s en caso de que lo necesiten. Les<br />

corresponde contribuir a los sistemas de protección social, así como cuidar a las personas en<br />

situación de debilidad de su entorno de acuerdo con los términos que establece la ley.<br />

TABLA 1.4.<br />

Derechos y deberes en torno al <strong>cuidado</strong><br />

Personas dependientes Cuidadores Resto de ciudadanos<br />

Derechos A ser <strong>cuidado</strong>s<br />

A decidir sobre las<br />

condiciones de su <strong>cuidado</strong><br />

A cuidar<br />

A decidir cuánto cuidar<br />

A decidir cómo cuidar<br />

Deberes De facilitar su <strong>cuidado</strong> De cuidar<br />

apropiadamente<br />

Fuente: elaboración propia.<br />

A cuidar/ser <strong>cuidado</strong>s<br />

en el futuro<br />

A decidir sobre cómo y cuánto<br />

cuidarán/serán <strong>cuidado</strong>s<br />

De cuidar (si les corresponde)<br />

De contribuir a los sistemas<br />

de protección<br />

<strong>Los</strong> derechos son definidos como “las facultades <strong>del</strong> ser humano para hacer legítimamente lo que conduce<br />

a los fines de su vida” 20 . El derecho a la salud se inscribe frecuentemente en los derechos sociales.<br />

La legislación española y europea reconoce el derecho a recibir atención a la salud. La Carta de los<br />

Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Fundación Caja de Madrid-UE, 2000) hace referencia específica<br />

a las personas con discapacidad: el Artículo 26 “reconoce y respeta el derecho […] a beneficiarse<br />

de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la<br />

vida de la comunidad”. Además, a través <strong>del</strong> Artículo 34 se “reconoce y respeta el derecho de acceso<br />

a las prestaciones de la Seguridad Social y a los servicios sociales que garantizan una protección en<br />

casos como […] la dependencia o la vejez”. A nivel nacional, la Constitución Española se compromete a<br />

desarrollar “las medidas para asegurar a todos una digna calidad de vida” (Preámbulo) y reconoce “el<br />

derecho a la protección de la salud” (Artículo 41.1).<br />

20) www.rae.es, 2007.

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